Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DEL DEPORTE

RESOLUCIÓN No. 000860 DE 8 DE JUNIO 2021

“Por la cual se expide la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales”

EL MINISTRO DE DEPORTE

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 y

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley 1967 del 11 de julio de 2019 en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: “(…) la vida, la integridad física, la salud (…)”, y que lo anterior constituye para el Estado la obligación de “asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece que: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social (…)”

Que mediante los artículos 8° y 9° del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Juegos Intercolegiados.

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que: “Los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Educación General y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.”

Que la Ley 181 de 1995 establece en su artículo 3º que: “Para garantizar el acceso del individuo y de la comunidad al conocimiento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, el Estado tendrá en cuenta los siguientes objetivos rectores: 1. Integrar la educación y las actividades físicas, deportivas y recreativas en el sistema educativo general en todos sus niveles. 2. Fomentar, proteger, apoyar y regular la asociación deportiva en todas sus manifestaciones como marco idóneo para las prácticas deportivas y de recreación. 3. Coordinar la gestión deportiva con las funciones propias de las entidades territoriales en el campo del deporte y la recreación y apoyar el desarrollo de éstos. 4. Formular y ejecutar programas especiales para la educación física, deporte, y recreación de las personas con discapacidades físicas, síquicas, sensoriales, de la tercera edad y de los sectores sociales más necesitados creando más facilidades y oportunidades para la práctica del deporte, de la educación física y la recreación. 5. Fomentar la creación de espacios que faciliten la actividad física, el deporte y la recreación como hábito de salud y mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar social, especialmente en los sectores sociales más necesitados. 6. Promover y planificar el deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con las federaciones deportivas nacionales y otras autoridades competentes, velando porque se desarrolle de acuerdo con los principios del movimiento olímpico. 7. Ordenar y difundir el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, y fomentar las escuelas deportivas para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. 8. Formar técnica y profesionalmente al personal necesario para mejorar la calidad técnica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, con permanente actualización y perfeccionamiento de sus conocimientos. 9. Velar por el cumplimiento de las normas establecidas para la seguridad de los participantes y espectadores en las actividades deportivas, por el control médico de los deportistas y de las condiciones físicas y sanitarias de los escenarios deportivos. 10. Estimular la investigación científica de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes. 11. Velar porque la práctica deportiva esté exenta de violencia y de toda acción o manifestación que pueda alterar por vías extradeportivas los resultados de las competencias. 12. Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios, procurando su óptima utilización y uso de los equipos y materiales destinados a la práctica del deporte y la recreación. 13. Velar porque los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo. 14. Favorecer las manifestaciones del deporte y la recreación en las expresiones culturales folclóricas o tradicionales y en las fiestas típicas, arraigadas en el territorio nacional, y en todos aquellos actos que creen conciencia del deporte y reafirmen la identidad nacional. 15. Compilar, suministrar y difundir la información y documentación relativas a la educación física, el deporte y la recreación y en especial, las relacionadas con los resultados de las investigaciones y los estudios sobre programas, experiencias técnicas y científicas referidas a aquéllas. 16. Fomentar la adecuada seguridad social de los deportistas y velar por su permanente aplicación. 17. Contribuir al desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud para que utilicen el tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. 18. Apoyar de manera especial la promoción del deporte y la recreación en las comunidades indígenas a nivel local, regional y nacional representando sus culturas.”

 

Que así mismo, la Ley 181 de 1995, que creó el Sistema Nacional del Deporte, aduce en el artículo 5° que: “(…) La Recreación. Es un proceso de acción participativa y dinámica, que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas o intelectuales de esparcimiento. El Aprovechamiento del Tiempo Libre. Es el uso constructivo que el ser humano hace de él, en beneficio de su enriquecimiento personal y del disfrute de la vida en forma individual o colectiva. Tiene como funciones básicas el descanso, la diversión, el complemento de la formación, la socialización, la creatividad, el desarrollo personal, la liberación en el trabajo y la recuperación psicobiológica. La Educación Extraescolar. Es la que utiliza el tiempo libre, la recreación y el deporte como instrumentos fundamentales para la formación integral de la niñez y de los jóvenes y para la transformación del mundo juvenil con el propósito de que éste incorpore sus ideas, valores y su propio dinamismo interno al proceso de desarrollo de la Nación. Esta educación complementa la brindada por la familia y la escuela y se realiza por medio de organizaciones, asociaciones o movimientos para la niñez o de la juventud e instituciones sin ánimo de lucro que tengan como objetivo prestar este servicio a las nuevas generaciones.” (negrillas fuera del texto)

Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia-, en el artículo 41 establece como que: “el Estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá (…)24. Fomentar el deporte, la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada (…)”.

Que la Política Pública para el desarrollo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre hacia un territorio de Paz 2018-2028 mediante Resolución 1723 del 2018, en su línea estratégica N° 1 establece que: “el Deporte Escolar debe promover programas que orienten un desarrollo Neuro motriz, formación técnica y física en la Educación Extraescolar para los niños, niñas y jóvenes en Colombia.”

Que el artículo 3° de la Ley 1967 de 2019 establece que: “el Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que la Ley 1967 de 2019, en su artículo 4, señala que: “(…) el Ministerio del Deporte cumplirá, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: (…)

 

  1. Diseñar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal con las actividades físicas, deportivas y recreativas en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la Jornada Escolar. (…)

 

  1. Diseñar y ejecutar en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que promuevan y difundan el conocimiento y la enseñanza del deporte y la recreación, en especial a través de la formación por ciclos propedéuticos y de la formación impartida por instituciones de educación superior, fomentando las escuelas deportivas de alto rendimiento para la formación y perfeccionamiento de los practicantes y cuidar la práctica deportiva en la edad escolar, su continuidad y eficiencia. (…)

 

  1. Formular planes y programas que promuevan el desarrollo de la educación familiar, escolar y extraescolar de la niñez y de la juventud a través de la correcta utilización del tiempo libre, el deporte y la recreación como elementos fundamentales para la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como también para el fortalecimiento en su proceso de formación integral tanto en lo personal como en lo comunitario. (…)

 

  1. Programar actividades de deporte formativo y comunitario y eventos deportivos en todos los niveles de la educación, en asocio con las secretarías de educación de las entidades territoriales. (…)”

 

Que, de acuerdo al documento técnico expedido por la Dirección de Epidemiologia y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social, mediante memorando 202022000077553 de fecha 7 de marzo de 2020, una epidemia tiene tres fases, a saber:

 

 

vigilancia en salud pública, el diagnóstico de casos y el seguimiento de contactos, ya que el objetivo es identificar de la manera más oportuna los casos y sus posibles contactos para evitar la propagación y (iii) una fase de mitigación, que inicia cuando, a raíz del seguimiento de casos, se evidencia que en más del 10% de los mismos no es posible establecer la fuente de infección, en esta etapa, se deben adoptar medidas para reducir el impacto de la enfermedad en términos de morbimortalidad, de la presión sobre los servicios de salud y de los efectos sociales y económicos derivados.

 

Que, en Colombia la fase de contención se inició el 6 de marzo de 2020, cuando se confirmó la presencia del primer caso de COVID-19 en el país, de esta manera, dentro de la fase de contención, el 20 de marzo del mismo año se inició una cuarentena con el fin de controlar la velocidad de aparición de los casos de infección por COVID-19.

 

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo del año 2020, determinó en su evaluación que la COVID-19 se podía caracterizar como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

 

Que, el Coronavirus COVID-19 tiene un comportamiento similar a los coronavirus del Síndrome Respiratorio de Oriente Medio (MERS) y del Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS), en los cuales se ha identificado que los mecanismos de transmisión son: i) Gotas respiratorias al toser y estornudar, ii) Contacto indirecto por superficies inanimadas, y iii) Aerosoles por microgotas, y se ha establecido que tiene una mayor velocidad de contagio.

 

Que, el Presidente de la República, en uso de sus facultades expidió el Decreto 660 del 13 de mayo de 2020, por el cual estableció medidas relacionadas con el calendario académico para la prestación del servicio educativo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

 

Que, mediante Circular 020 del 16 de marzo de 2020, expedida por la Ministra de Educación Nacional, dirigida a gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001, y los artículos 2.4.3.4.1. y 2.4.3.4.2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Educación Nacional, ordenó a las secretarías de educación en todo el territorio nacional ajustar el calendario académico de Educación Preescolar, Básica y Media, para retomar el trabajo académico a partir del 20 de abril de 2020.

 

Que, mediante el Decreto 418 del 18 de marzo 2020, se dictaron medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público, señalando que la dirección del orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus en el territorio nacional, estará en cabeza del presidente de la República.

 

Que, el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Directivas 03 de 20 de marzo de 2020, 04 de 22 de marzo de 2020 y 06 de 25 de marzo de 2020, ha expedido orientaciones a los establecimientos educativos, instituciones de educación superior e instituciones de formación para el trabajo, para convocarlos a evitar en todo caso, el desarrollo de

 

 

actividades presenciales en las instalaciones educativas, y continuar con el desarrollo de los procesos formativos con el uso y mediación de las tecnologías de la información y las comunicaciones así como al desarrollo de metodologías y esquemas de trabajo desde la casa.

 

Que, mediante la Directiva No. 07 del 6 de abril de 2020 y la Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se definieron las orientaciones para el manejo de la emergencia por COVID-19 en la prestación del servicio de educación inicial, prescolar, básica y media en colegios e instituciones privadas, en línea con las directrices establecidas en la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, que señalan la continuidad en la prestación del servicio educativo a partir de la implementación de metodologías flexibles aplicables al aprendizaje en casa hasta el 31 de mayo de 2020.

 

Que, mediante la Directiva No. 08 del 6 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional, se extendió el alcance hasta el 31 de mayo de 2020 de las medidas tomadas para la atención de la emergencia del COVID-19 en Educación Superior y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, manteniendo la vigencia de lo dispuesto en las Directivas 02, 04 y 06 del 2020, del Ministerio de Educación Nacional.

 

Que, en el mismo sentido, el Ministerio de Educación Nacional, mediante Directiva No. 09 del 7 de abril de 2020, definió las orientaciones para garantizar la continuidad de las jornadas de trabajo académico en casa en los establecimientos educativos oficiales entre el 20 de abril y el 31 de mayo de 2020, y brindó orientaciones para el uso de los recursos de calidad matrícula y de calidad gratuidad del Sistema General de Participaciones en Educación a partir de la caracterización eficiente de la población estudiantil de cada una de ellas.

 

Que, tal como lo ha anunciado, el Ministerio de Educación Nacional, para los niveles de Educación Inicial, Preescolar, Básica y Media, el servicio educativo se continuará prestando bajo la modalidad de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, medidas que se extienden a la Educación Superior, por lo cual estas Instituciones darán inicio en las próximas semanas a la etapa de preparación y evaluación de protocolos para el retorno progresivo de laboratorios prácticos presenciales durante los meses de junio y julio de 2020.

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1721 del 24 de septiembre de 2020, adoptó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo de coronavirus COVID-19 en las instituciones educativas, instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el marco del proceso de retorno gradual, progresivo y seguro a la prestación del servicio educativo en presencialidad bajo el esquema de alternancia y que se incluye como anexo a esta resolución.

 

Que, mediante Circular Externa No. 026 del 01 de marzo de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social y de Educación Nacional, dirigida a los Alcalde, Gobernadores, Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales; Secretarías de Educación Municipales, Distritales y Departamentales, Rectores de Colegios Públicos y Privados, recomendaron avanzar y mantener la apertura de instituciones educativas y de las clases presenciales, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional y las directrices sobre la alternancia educativa; así mismo, continuar de manera cierta, segura y decidida la implementación de los protocolos de bioseguridad en las instituciones educativas descritos en la Resolución No. 1721 de 2020, entre otras disposiciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, con el objeto de continuar con la garantía de la debida protección a la vida, la integridad física y la salud de los habitantes en todo el territorio nacional: (i) prorrogó la 

emergencia sanitaria declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, (ii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020, las medidas sanitarias de aislamiento y cuarentena preventivo para las personas mayores de 70 años, previsto en la Resolución 464 de 2020, y (iii) extendió hasta el 31 de agosto de 2020 la medida sanitaria obligatoria de cierre parcial de actividades en centros vida y centros día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 26 de agosto de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020, así mismo, modificó las Resoluciones números 385 y 844 de 2020 y dictó otras disposiciones.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020, prorrogó nuevamente la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 28 de febrero de 2021, la cual había sido declarada mediante Resolución 385 de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones 844 y 1462 de 2020.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social nuevamente a través de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó el Estado de Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2021.

 

Que algunas autoridades territoriales, en uso de sus facultades legales y como medida preventiva han decretado medidas de restricción a la circulación, entre otras, toque de queda u otras medidas en sus circunscripciones territoriales tendientes a mitigar o controlar la extensión del Coronavirus COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 738 de 26 de mayo de 2021, prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo coronavirus COVID-19, declarada mediante Resolución 385 de 2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de

2020 y 222 de 2021, hasta el 31 de agosto de 2021.

 

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto 580 de 2021 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”, decreta medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, para todos los habitantes.

 

Que en consecuencia de lo anterior y dando cumplimento a los Decretos, Resoluciones, Circulares, Lineamientos y Protocolos expedidos por el Gobierno Nacional y sus ministerios y en procura de preservar la salud y bienestar de la población objetivo, el programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la Norma Reglamentaria de organización, inscripción y participación, que garantice la normal realización de las habilidades y/o competencias, dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

CAPÍTULO I. FUNDAMENTACIÓN

 

Artículo 1. Establecer el Programa “Juegos Intercolegiados Nacionales” el cual, se desarrollará en observancia de los principios dispuestos en el artículo 4° de la Ley 181 de 1995, como son derechos sociales, universalidad, participación comunitaria, participación ciudadana, integración funcional, democratización y ética deportiva.

 

Artículo 2. Supremacía: La Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, será el precepto de mayor jerarquía para el desarrollo de eventos deportivos, campeonatos y pruebas, en caso de ser opuesta a otra disposición, priman sus disposiciones, siempre y cuando no resulten contrarias a la Constitución Política o la Ley.

 

Artículo 3. Obligatoriedad: Es deber de las gobernaciones y alcaldías, entes deportivos departamentales y municipales, secretarías de educación departamentales, municipales organismos del Sistema Nacional del Deporte, federaciones deportivas nacionales, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que estén involucradas en el desarrollo de los Juegos Intercolegiados Nacionales, así como de los deportistas, padres de familia, docentes/entrenadores, guías o acompañantes de personas con discapacidad, autoridades de juzgamiento, oficiales, mecánicos, coordinadores del deporte escolar, articuladores departamentales, promotores municipales y auxiliares administrativos que participen en el desarrollo de los Juegos, conocer y cumplir los preceptos contenidos en la presente resolución, como también las decisiones adoptadas por las autoridades reconocidas en el presente acto.

 

El Ministerio del Deporte promulgará la Norma Reglamentaria de los Juegos Intercolegiados Nacionales, los reglamentos técnicos por deporte, el reglamento de incentivos y los boletines técnicos, los cuales harán parte integral de la presente resolución.

 

Los anteriores documentos serán publicados en la página oficial del Ministerio del Deporte, federaciones deportivas nacionales, gobernaciones, alcaldías municipales, alcaldía de Bogotá D.C. y distritales, secretarias de educación, entes deportivos departamentales y municipales o quien haga sus veces, serán los responsables de la divulgación en su jurisdicción.

 

Parágrafo. Los boletines técnicos serán el medio por el cual se comunicarán las actualizaciones de las versiones de los reglamentos y demás disposiciones que se requieran para el buen desarrollo técnico de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

CAPÍTULO II. DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

 

Artículo 4. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales promueven el desarrollo y práctica deportiva en el territorio nacional, en departamentos, Bogotá D.C., distritos y municipios, mediante la promoción e implementación de la práctica del deporte, la formación integral y continuada de los niños, adolescentes y jóvenes entre 7 y 17 años, docentes, entrenadores y padres de familia, enmarcado en la política pública nacional para el desarrollo del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Artículo 5. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, tiene como principales objetivos:

 

  1. Contribuir al proceso de formación integral de los estudiantes, deportistas en deportes y para deportes, en edad escolar, matriculados en instituciones educativas reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional y los niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad de las instituciones educativas y/o organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad a través la práctica
  1. Fomentar la autoestima, la constancia, la cooperación, la tolerancia y respeto en la competencia en igualdad de condiciones para los niños, adolescentes y jóvenes en deporte y paradeportes del programa.
  2. Generar oportunidades a través del deporte para el ejercicio de los derechos, la inclusión social, los hábitos y estilos de vida saludable y las competencias ciudadanas, con la participación de la comunidad educativa, familias, docentes, entrenadores, tutores y la comunidad en general.
  3. Favorecer la práctica y la cultura del deporte, el desarrollo de la organización deportiva en las instituciones educativas y utilización de los escenarios deportivos.
  4. Contribuir a la formación integral de los niños, adolescentes y jóvenes entre 7 y 17 años, docentes, entrenadores y padres de familia mediante el componente de formación
  5. Fomentar la formación de docentes, entrenadores, deportistas y padres familia, para el desarrollo y contribución a los procesos del fomento a la cultura del deporte, el mejoramiento de la práctica de la educación física y la identificación de las experiencias
  6. Propiciar el espacio de la formación de talentos a través de la participación y práctica
  7. Generar procesos de promoción y divulgación de los objetivos, valores, principios y buenas prácticas en los departamentos y municipios en la ejecución del programa Juegos Intercolegiados
  8. Fortalecer el trabajo intersectorial, en beneficio de la población objetivo, a través de la vinculación del Ministerio de Educación Nacional, secretarías de educación, organismos del Sistema Nacional del Deporte y empresas públicas mixtas y
  9. Fomentar el empleo, la adquisición de bienes, servicios, el uso de herramientas tecnológicas, contribuyendo al crecimiento de la industria del sector deportivo, a través de la vinculación del sector público y

 

CAPÍTULO III. ESTRUCTURA Y NIVELES DE ORGANIZACIÓN

 

Artículo 6. La dirección general de los Juegos Intercolegiados Nacionales estará en cabeza de la Dirección de Fomento y Desarrollo.

 

Artículo 7. La coordinación y ejecución del Programa estará a cargo del funcionario que delegue el(la) Director(a) de Fomento y Desarrollo.

 

Artículo 8. La estructura del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se designará mediante memorando interno por el (la) Director(a) de Fomento y Desarrollo y estará conformada por:

 

  1. Coordinación Administrativa Nacional integrada por las siguientes áreas:
    1. Área de Gestión de Convenios y Contratos
    2. Área de Gestión de Incentivos
    3. Área de Gestión de Promoción y Divulgación.

 

  1. Coordinación Técnica Nacional Integrada por las siguientes áreas:
    1. Área de Gestión
    2. Área de Gestión

 

Parágrafo. El presente artículo no modifica la estructura interna del Ministerio del Deporte adoptada mediante Decreto No. 1670 de 2019.

 

 

Artículo 9.      Son funciones de las Coordinaciones Administrativa y Técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:

 

Coordinación Administrativa Nacional

 

  1. Proyectar el presupuesto de organización administrativa, técnica y logística de los Juegos Intercolegiados Nacionales y desarrollo de la fase regional nacional y fase final
  2. Presentar a la Dirección de Fomento y Desarrollo de Ministerio del Deporte el plan de acción, plan de contratación, plan de adquisiciones, la gestión, seguimiento y control a los convenios y contratos para el desarrollo, ejecución y evaluación del programa Juegos Intercolegiados
  3. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de
  4. Realizar la planeación, seguimiento, control y asignación de recursos, para el otorgamiento de los incentivos del programa Juegos Intercolegiados
  5. Garantizar el trámite de los procesos de recolección de datos de los ganadores, validación de la información de los ganadores.
  6. Determinar los procesos y elementos que serán entregados como incentivos, con sus características técnicas, estudios de mercados, términos de referencia, compra y/o adquisición, bodegaje, envió y entrega de incentivos.
  7. Revisar, aprobar y publicar el reglamento de incentivos, del programa Juegos Intercolegiados Nacionales elaborado por el área de Gestión de
  8. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar todos los procesos administrativos (precontractual, contractual y postcontractual), financieros y operativos con los entes deportivos departamentales y municipales de ciudades capitales, para el desarrollo de cada una de las fases de ejecución del programa.
  9. Realizar seguimiento, control y liquidación de los convenios y contratos para el desarrollo de los procesos de organización y ejecución del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y sus versiones anteriores.
  10. Satisfacer las necesidades administrativas, financieras, técnicas y logísticas de las áreas de: Gestión Territorial, Gestión Nacional, Gestión de Incentivos, Gestión Convenios y Contratos y Gestión de Promoción y Divulgación.
  11. Garantizar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencias y resultados oficiales.
  12. Reportar los informes administrativos y planes de mejoramiento requeridos por las diferentes instancias del Ministerio del Deporte.
  13. Rendir informes de procesos de contratación, organización y ejecución a la Dirección de Fomento y Desarrollo del Ministerio del Deporte cuando sean
  14. Elaborar y presentar el plan de acción del área de Gestión de Convenios y
  15. Revisar y presentar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación elaborado por área de Gestión de Promoción y Divulgación.
  16. Garantizar las publicaciones e imágenes en el sistema de información establecido por el Ministerio del Deporte para el programa Juegos Intercolegiados Nacionales a través de redes sociales y demás canales de información, para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencia y resultados oficiales, con el área de Gestión de Promoción y Divulgación.
  17. Revisar y aprobar los criterios administrativos y financieros para la distribución presupuestal y la asignación del recurso a los entes territoriales, previo a la suscripción de los convenios.
  18. Revisar y presentar la Guía de cofinanciación elaborada por el área Gestión
  19. Realizar seguimiento y control a las respuestas de los PQR que lleguen al programa y presentar informes sobre el seguimiento

 

 

Coordinación Técnica Nacional

 

  1. Definir los deportes, categorías, modalidades, pruebas, divisiones de peso, edades, sexo, clasificaciones funcionales, niveles y cupos por deporte del desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la fase regional nacional y fase final nacional, presentado por el área de Gestión Territorial y el área de Gestión
  2. Definir los criterios para el ingreso, salida de los deportes, categorías, modalidades,
  3. Planear, organizar, dirigir, controlar y verificar los aspectos técnicos, logísticos y operativos, en cada una de las fases de ejecución del programa Juegos Intercolegiados
  4. Coordinar el área de Gestión Territorial y el área de Gestión Nacional, coordinadores regionales, coordinadores departamentales, articuladores, los promotores municipales y
  5. Elaborar y actualizar la norma reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados
  6. Aprobar y publicar los reglamentos técnicos por deporte y para deporte, presentados por las áreas de Gestión Nacional y Gestión
  7. Elaborar la guía de cofinanciación conjunto con el área de Gestión
  8. Proyectar y definir los criterios técnicos para la distribución presupuestal y la asignación del recurso a los entes territoriales, previo a la suscripción de los
  9. Elaborar el cronograma de inscripciones, promoción y fases de
  10. Aprobar y publicar los boletines técnicos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, correspondientes a las actualizaciones a los reglamentos técnicos por deporte, categorías, modalidades, edades, sexo, cupos por departamento y cronograma de competencia y de demás disposiciones para el buen desarrollo del
  11. Revisar el presupuesto de organización técnico y logístico de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional.
  12. Definir los sistemas de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la fase regional nacional y fase final nacional.
  13. Propiciar acciones de trabajo conjunto con las federaciones deportivas nacionales para la emisión de los reglamentos, en deportes y para deportes, así como la aprobación de los directores de campeonato, coordinadores de jueces, jueces nacionales para la fase regional nacional y fase final nacional.
  14. Realizar el proceso de Selección de las ciudades para ser sede de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional, contemplando la convocatoria, evaluación de los escenarios deportivos y condiciones de alojamiento, transporte, hospitalidad, seguridad, protocolos de bioseguridad, inversión, compromiso institucional y local de las ciudades candidatas.
  15. Instalar los comités organizadores con sus respectivas comisiones de trabajo de la fase regional nacional y fase final nacional.
  16. Asistir a la reunión del comité organizador de la fase regional nacional y fase final
  17. Hacer seguimiento control y verificación a las actividades y compromisos de los comités organizadores y comisiones de trabajo de las sedes de la fase regional nacional y fase final nacional.
  18. Avalar la promoción de los participantes en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados Nacionales establecida por el Ministerio del Deporte en las diferentes
  19. Designar a sus delegados para el acompañamiento técnico de las fases municipales, departamentales y representación del programa Juegos

 

 

Intercolegiados Nacionales en las comisiones disciplinarias y comisiones que se requieran para la fase regional nacional y fase final nacional.

  1. Conformar y delegar el personal del equipo de trabajo que integrará las comisiones para el desarrollo de la fase regional nacional y fase final
  2. Asistir a las reuniones del Comité Operativo de la final
  3. Realizar la evaluación previa, de las condiciones técnicas, tecnológicas, logísticas y protocolos para el desarrollo de los eventos de la final nacional.
  4. Coordinar con las federaciones nacionales el desarrollo de los eventos de los Juegos Intercolegiados Nacionales dando cumplimiento a lo establecido en los reglamentos técnicos del
  5. Promover el cumplimiento a la Norma Reglamentaria, reglamentos técnicos por deporte y para deporte y boletines técnicos, durante el desarrollo de los campeonatos de las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados
  6. Representar a Colombia en las reuniones técnicas de los organismos internacionales del deporte
  7. Administrar el sistema de información del programa Juegos Intercolegiados Nacionales para los procesos de inscripción, promoción, desarrollo de las fases de competencias y resultados oficiales.
  8. Velar por el cumplimiento de los planes de contingencia y evacuación, seguridad, primeros auxilios, servicios médicos y protocolos de bioseguridad en cumplimiento de lo dispuesto por el Ministerio de Salud, Ministerio del Deporte, Secretarias de Salud, Federaciones Deportivas Nacionales, entes Deportivos Departamentales y o
  9. Definir el equipo administrativo, técnico y la conformación de las delegación nacional para participar en los eventos internacionales según análisis técnico de resultados en la fase final nacional.

 

Artículo 10.    Para la implementación de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se conformará el siguiente comité:

 

  1. Comité Organizador Nacional:

 

  1. El Director(a) de la Dirección de Fomento y Desarrollo Deportivo o quien
  2. El Coordinador(a) Administrativo(a) del programa Juegos Intercolegiados Nacionales
  3. El Coordinador(a)    Técnico(a)   del    programa   Juegos    Intercolegiados
  4. El Líder del Área de Gestión Territorial del programa Juegos Intercolegiados
  5. El Líder del Área de Gestión Nacional del programa Juegos Intercolegiados
  6. El Líder del Área de Gestión de Convenios y Contratos del programa Juegos Intercolegiados

 

Las Funciones del Comité Organizador Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

  1. Aprobar, verificar la ejecución y evaluación de las acciones que se requieran para la realización de las fases del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
  2. Aprobar los comités organizadores para la realización de las competencias de la Fase regional nacional, final nacional y velar por su cumplimiento.
  3. Aprobar los actos protocolarios, ceremonia de lanzamiento, inauguración, premiación y clausura del programa Juegos Intercolegiados.
  1. Establecer convenios con entidades públicas, mixtas y privadas del orden nacional e internacional para el fortalecimiento y sostenibilidad del programa Juegos Intercolegiados
  2. Aprobar el reglamento de incentivos del programa Juegos Intercolegiados Nacionales elaborado por el área de Gestión de
  3. Aprobar el plan de acción del área de Gestión de Convenios y
  4. Aprobar el plan de acción del área de Gestión de
  5. Aprobar y publicar el manual de cofinanciación elaborado y presentado por el área de Gestión
  6. Aprobar el plan de medios, imagen corporativa, difusión y comunicación presentado por el área de Gestión de Promoción y Divulgación.
  7. Designar un comité para la elaboración de las estrategias de atención integral para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la prevención y ruta de atención del abuso y violencia sexual.

 

Artículo 11. Para la organización y ejecución de la fase regional nacional y fase final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales se constituye el Comité Operativo Nacional el cual estará conformado por:

 

  1. El Coordinador(a)     Administrativo     Nacional(a)     del     programa     Juegos Intercolegiados
  2. El Coordinador(a) Técnico(a) Nacional del programa Juegos Intercolegiados
  1. El Líder de Área de Gestión Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales

 

Artículo 12. Las funciones del Comité Operativo Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

  1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final
  2. Elaborar el cronograma general de actividades y seguimiento para la realización de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional y velar por su
  3. Aprobar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte de la fase regional nacional y fase final nacional.
  4. Garantizar el juzgamiento, escenarios deportivos, plataforma virtual y póliza de accidentes para los participantes de la fase regional nacional y fase final nacional en el desarrollo de las competencias
  5. Crear las comisiones, según las necesidades administrativas, técnicas y logísticas, para el desarrollo de los eventos de la fase regional nacional y fase final nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
  6. Realizar la revisión documental de la delegación participante (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución.
  7. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final

 

Parágrafo. Las decisiones del Comité Operativo Nacional deberán quedar consignados en actas.

 

 

Artículo 13. Para el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, en la fase regional nacional y fase final nacional se debe nombrar un director de campeonato por cada deporte y paradeporte, el cual será designado por cada una de las federaciones, el Comité Paralímpico Colombiano y/o federaciones de paradeportes, mediante resolución y sus funciones son las siguientes:

 

  1. Conocer, aplicar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria, los reglamentos técnicos por deporte y boletines técnicos del programa Juegos Intercolegiados
  2. Dirigir las reuniones previas con el cuerpo arbitral para orientar la metodología, el cumplimiento del reglamento técnico del programa a desarrollar en el
  3. Instalar y dirigir las reuniones técnicas por deporte y/o
  4. Acordar, con el coordinador de la sede, la organización de espacios, fijar horarios y señalar los campos o sitios de competencia y entrenamiento
  5. Revisar y verificar los documentos de los deportistas, docentes/entrenadores y oficiales previo al inicio de la cada
  6. Elaborar el boletín diario de resultados, novedades, sanciones y programación, con nombre de las instituciones educativas y organizaciones, municipios de los equipos o deportistas participantes, el cual debe ser publicado en la página web oficial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y enviarlos a la Oficina de
  7. Recibir y determinar si procede la demanda para su estudio por parte de la comisión disciplinaria, las demandas deberán presentarse por escrito con sus debidos soportes y cumpliendo lo establecido en esta Resolución.
  8. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Disciplinaria por deporte y para deporte en caso de presentarse una demanda.
  9. En acuerdo con el Comité operativo, podrá reprogramar encuentros que sean suspendidos por alguna causa de fuerza
  10. Al finalizar el evento, deberá entregar el informe técnico detallado del desarrollo del campeonato al comité operativo nacional con sus respectivas planillas de juzgamiento.

 

Artículo 14. En la fase regional nacional y fase final nacional, se contará con las Comisiones Disciplinarias por Deporte y para deporte, las cuales estarán integradas por:

 

  1. Director(a) de campeonato por deporte y/o para
  2. El Coordinador(a) Técnico(a) Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales o su

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o para deporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

Artículo 15. Las Comisiones Disciplinarias por deporte o paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase regional nacional y fase final nacional:

 

  1. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez reciba oficialmente las demandas y sea

 

 

  1. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás
  2. Sancionar, según el reglamento disciplinario del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por reglamento disciplinario de la federación
  3. De no existir sanción tipificada en el reglamento disciplinario el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinara el comité operativo nacional.
  4. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán promulgados mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la
  5. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus
  6. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

Artículo 16. El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase regional nacional y fase final nacional, se debe realizar en horas hábiles, mediante el siguiente procedimiento:

 

  1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o paradeporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o paradeporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del departamento, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del departamento para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
  2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los
  3. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o jornada donde se suscitaron los
  4. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o paradeporte, éste deberá convocar la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o para deporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notifica mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del departamento, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados
  5. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión
  6. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.
  7. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.
  1. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el Comité Operativo de la Final Nacional, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el Comité Operativo de la Final Nacional podrá rechazar la solicitud de apelación.
  2. El Comité Operativo de la Final Nacional tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado departamental), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

 

Artículo 17.    Para el desarrollo de la Fase Departamental, los entes deportivos departamentales y Bogotá D.C. conformarán los siguientes comités y comisiones:

 

Un Comité Organizador Departamental y/o de Bogotá D.C., el cual estará integrado por:

 

  1. Director del Ente Deportivo Departamental y de Bogotá C. o su delegado o quien haga sus veces.
  2. Subdirector Técnico Departamental y de Bogotá C. o su delegado o quien haga sus veces.

 

Las funciones del Comité Organizador Departamental del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

  1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en su jurisdicción.
  1. Elaborar el cronograma de actividades y seguimiento para la realización del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la Fase Departamental y Zonales Departamentales y velar por su
  2. Elaborar la norma Departamental del programa Juegos Intercolegiados, en concordancia con la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y para
  3. Definir el sistema de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la siguiente
  4. Realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores ganadores para la siguiente fase en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados
  5. Crear las comisiones según las necesidades del evento
  6. Realizar la revisión documental de la delegación participante (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución.
  7. Programar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte y paradeporte.
  8. Garantizar el juzgamiento de cada uno de los deportes con los organismos del sistema nacional del deporte con reconocimiento deportivo
  9. Garantizar la póliza de accidentes para los participantes, deportistas, docentes entrenadores, oficiales y demás personal del evento de la fase departamental y o de Bogotá D.C.
  10. Garantizar el alojamiento, la alimentación, primeros auxilios, transporte intermunicipal e interno en la sede, hidratación, implementos deportivos para la competencia,necesarios para el desarrollo de las fases zonales departamentales y final departamental, y Bogotá D.C., fase local y final distrital.
  1. Garantizar en cada una de las sedes, subsedes y escenarios de las competencias deportivas, que cumplan las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales y lo establecidos por las gobernaciones y alcaldías, secretarias de salud y secretarias de gobierno para la prevención, contención y mitigación de la emergencia sanitaria, ecológica, económica y social con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19.
  2. Realizar la programación deportiva de cada deporte y para deporte y publicarla previamente al inicio de las competencias.
  3. Garantizar los principios de igualdad, equidad y seguridad a los participantes, de manera que ningún equipo y/o deportista debe doblarse sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente, para lo cual, el comité organizador deberá garantizar la logística para acomodar las delegaciones desde el día anterior al evento a aquellos municipios que se encuentran a una distancia mayor a dos horas y que estén programados a doble
  4. Organizar los eventos de cada deporte y paradeporte con los participantes inscritos y promocionados en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados
  5. Organizar y garantizar la participación de la delegación que los representará en la siguiente
  6. Conocer, aplicar, adoptar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte, boletines técnicos y la demás reglamentación
  7. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la Fase Departamental.

 

Artículo 18. Para la Fase Departamental se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte y paradeporte, la cual estará integrada por:

 

  1. El Director de campeonato por deporte o
  2. El Coordinador Departamental del Deporte Escolar o quien haga sus

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y paradeportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán representante principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

La Comisiones Disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la fase Departamental:

 

  1. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez reciba oficialmente las demandas y sea aceptada.
  2. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás personal.
  1. Sancionar, según el reglamento disciplinario del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por reglamento disciplinario de la federación
  2. De no existir sanción tipificada en el reglamento disciplinario el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinara el comité organizador departamental.
  3. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán promulgados mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la norma.
  4. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus
  5. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

Artículo 19.    El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de la Fase Departamental será el siguiente:

 

  1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o paradeporte. Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, o delegado del municipio, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista y delegado del municipio para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de
  2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los
  1. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o jornada donde se suscitaron los
  2. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o paradeporte, éste deberá convocar la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o paradeporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notifica mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, delegado del municipio, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados
  3. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión
  4. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado del municipio), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.
  5. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o para deporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.
  6. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el comité organizador departamental, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el comité organizador departamental podrá rechazar la solicitud de apelación.
  1. El comité organizador departamental tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista, entrenador o delegado del municipio), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

 

Artículo 20.    Para el desarrollo de la Fase Municipal los entes deportivos municipales, o quien haga sus veces, conformarán los siguientes comités y comisiones:

 

Un Comité Organizador Municipal, el cual estará integrado por:

 

  1. Director del Ente Deportivo Municipal o quien haga sus
  2. Subdirector Técnico del Ente Deportivo Municipal / Coordinador del Deporte Escolar o quien haga sus

Las funciones de Comité Organizador Municipal del programa Juegos Intercolegiados Nacionales son:

 

  1. Organizar, ejecutar y evaluar las actividades que se requieran para la realización de del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en su jurisdicción.
  2. Elaborar el cronograma de actividades y seguimiento para la realización del programa Juegos Intercolegiados Nacionales de la Fase municipal y velar por su
  3. Elaborar la norma municipal del programa Juegos Intercolegiados, en concordancia con la Norma Reglamentaria departamental y nacional del programa Juegos Intercolegiados y los reglamentos técnicos por deporte y para
  4. Definir el sistema de clasificación en deportes de conjunto y criterios de clasificación para deportes individuales y sus docentes/entrenadores para la siguiente
  5. Realizar la promoción de los deportistas y docentes/entrenadores ganadores para la siguiente fase en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados
  6. Crear las comisiones según las necesidades del evento municipal.
  7. Realizar la revisión documental de las delegaciones participantes (deportistas, docentes/entrenadores y oficiales) previo a la realización del evento deportivo, conforme a los requisitos establecidos a la presente resolución departamental y
  8. Programar la convocatoria y logística de las reuniones informativas de cada deporte y paradeporte.
  9. Garantizar el juzgamiento de cada uno de los deportes con los organismos del sistema nacional del deporte con reconocimiento deportivo
  10. Garantizar la póliza de accidentes para los participantes, deportistas, docentes entrenadores, oficiales y demás personal del evento de la fase municipal.
  11. Garantizar los primeros auxilios, transporte interno en la sede, hidratación, implementos deportivos para la competencia, necesarios para el desarrollo de la
  12. Garantizar en cada una de las sedes, subsedes y escenarios de las competencias deportivas, que cumplan las normas y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y de Protección Social, el Ministerio del Deporte, las federaciones deportivas nacionales y lo establecidos por las Gobernaciones y Alcaldías, secretarias de salud y secretarias de gobierno para la prevención, contención y mitigación de la emergencia sanitaria, ecológica, económica y social con ocasión a la pandemia generada por el COVID-19
  1. Realizar la programación deportiva de cada deporte y paradeporte y publicarla previamente al inicio de las competencias.
  2. Garantizar los principios de igualdad, equidad y seguridad a los participantes, de manera que ningún equipo y/o deportista debe doblarse sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente, para lo cual, el comité organizador deberá garantizar la logística para acomodar las delegaciones desde el día anterior al evento a aquellos instituciones rurales que se encuentran a una distancia mayor a dos horas y que estén programados a doble
  3. Organizar los eventos de cada deporte y paradeporte con los participantes inscritos en la plataforma del programa Juegos Intercolegiados
  4. Organizar y garantizar la participación de la delegación que los representará en la siguiente
  5. Conocer, aplicar, adoptar y hacer cumplir la Norma Reglamentaria departamental y nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte, boletines técnicos y la demás reglamentación
  6. Las demás inherentes a su naturaleza y que sean necesarias para el buen éxito del programa Juegos Intercolegiados Nacionales en la fase

 

Artículo 21. Para la Fase Municipal se debe crear una Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte, la cual estará integrada por:

 

  1. Director de campeonato por deporte o
  2. Coordinador del programa Juegos Intercolegiados Municipal o quien haga sus

 

Parágrafo 1º. En la reunión informativa previa a la realización de cada uno de los deportes y para deportes, se elegirán dos docentes/entrenadores, los cuales se denominarán represéntate principal y suplente.

 

Parágrafo 2°. En caso de que el deportista o equipo del representante principal esté involucrado en una demanda, debe ser sustituido por el representante suplente. En los casos que los deportistas o equipos del representante principal y suplente estén involucrados en una demanda, el director de campeonato del deporte o paradeporte designará un tercero representante de los docentes/entrenadores de los equipos o deportistas en contienda en el campeonato que haya asistido a la reunión informativa, para que asuma esta función.

 

La Comisiones Disciplinarias por deporte y paradeporte, tendrán las siguientes funciones en la Fase Municipal:

 

  1. El director de campeonato por deporte o paradeporte debe convocar a los integrantes de la Comisión Disciplinaria una vez reciba oficialmente las demandas y sea aceptada.
  2. Estudiar el contenido de la demanda (anexos y pruebas), los informes de los árbitros, videos y análisis de los casos en que incurran: Jugadores, docentes/entrenadores, árbitros, personal auxiliar, oficiales de delegación y demás
  3. Sancionar, según el reglamento disciplinario del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y en caso de no encontrarse tipificada la falta y sanción, deberá determinarse según los establecido por reglamento disciplinario de la federación
  1. De no existir sanción tipificada en el reglamento disciplinario el programa Juegos Intercolegiados Nacionales, ni en de la federación respectiva, las sanciones las determinara el comité organizador municipal.
  2. Los fallos de la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte serán promulgados mediante resolución motivada y notificada de conformidad con la norma.
  3. La Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte hace quórum con dos (2) de sus
  4. Los procedimientos y decisiones de las comisiones disciplinarias por deporte o paradeporte de cada una de las fases deberán quedar consignados en actas.

Artículo 22.    El procedimiento para dirimir las demandas que se presenten durante el desarrollo de las habilidades y/o competencias en la Fase de Municipal será el siguiente:

 

  1. Entregar comunicación escrita y firmada con los debidos soportes al director de campeonato, dirigida a la Comisión Disciplinaria según el deporte o para deporte, donde exprese la situación o hechos sucedidos, citando los artículos o presuntas faltas de acuerdo con los reglamentos técnicos por deporte o Este comunicado deberá ser entregado por el entrenador, así mismo, se deberá suministrar el numero celular, dirección de correos electrónicos del entrenador, deportista para efectos de notificar el fallo o las decisiones de la comisión, de conformidad con el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011.
  2. Anexar los soportes (videos y análisis) y evidencia de los
  3. La demanda se debe presentar a más tardar dentro de las dos (2) horas siguientes al hecho que motiva la reclamación, una vez terminado el partido o jornada donde se suscitaron los
  4. Una vez aceptada la demanda oficial por parte del director del deporte o paradeporte, éste deberá convocar la Comisión Disciplinaria, la cual tendrá tres (3) horas para analizar la demanda, los respectivos soportes de las presuntas infracciones comeditas por él o los implicado(s), las planillas de juzgamiento, el informe de la jornada y resultados donde se suscitaron los hechos. Una vez analizado esto, el director de campeonato del deporte o paradeporte emitirá el acta sobre las presuntas infracciones cometidas y la sanción de acuerdo con el Reglamento Disciplinario, la cual se notifica mediante correo electrónico a los deportistas implicados, entrenador, con copia al delegado técnico del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
  5. En un plazo máximo de tres (3) horas, contadas a partir de la notificación del acta, se rendirán los descargos de o los implicado(s), los cuales presentarán las pruebas para ejercer su derecho a la defensa ante la comisión
  6. En un plazo máximo de cuatro (4) horas contadas a partir de la recepción de los descargos, se proferirá el fallo mediante resolución motivada, la cual se notificará al implicado(s) (deportista o entrenador), dejando constancia escrita y/o vía electrónica para dar constancia de la notificación.
  7. Frente al fallo, procederá recurso de reposición ante la Comisión Disciplinaria por deporte o paradeporte y el sancionado tendrá dos (2) horas para presentar dicha reposición. Una vez presentada, la Comisión Disciplinaria, en un plazo máximo de tres (3) horas, emitirá respuesta a la reposición.
  1. El fallo de la reposición tendrá un recurso de apelación por escrito, el cual podrá ser presentado ante el comité organizador municipal, sólo una vez agotado el recurso de reposición y en un plazo máximo de tres (3) horas contadas a partir de la respuesta del recurso de reposición. Para presentar la apelación se debe sustentar con expresión concreta los motivos de inconformidad, los cuales deben respaldar con pruebas documentales que deben ser diferentes a los que utilizó inicialmente en la reposición y demanda. En caso de que no se cumpla con estos ítems, el comité organizador municipal podrá rechazar la solicitud de apelación.
  2. El comité organizador municipal tendrá un plazo máximo de cuatro (4) horas, para emitir respuesta a la apelación mediante resolución definitiva, la cual se notificará al implicado(s) (deportista o entrenador), dejando constancia escrita y/o vía electrónica.

CAPÍTULO IV. FASES DE COMPETENCIA Y RESPONSABILIDADES

 

Artículo 23.   Las fases de competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales y la responsabilidad en la organización administrativa, técnica y su financiación serán las siguientes:

 

  1. Fase Municipal: Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada municipio en la categoría iniciación, pre infantil, infantil pre juvenil y juvenil en los deportes y paradeportes del programa. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la alcaldía municipal y al ente deportivo municipal o quien haga sus veces y la financiación de estos, se hará con recursos propios de la alcaldía municipal y del ente deportivo municipal, con el apoyo de los entes deportivos En esta fase se debe convocar el sector rural y urbano, garantizando la participación en igualdad de condiciones de todos los equipos y deportistas inscritos de las instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad.

 

  1. Fase Zonal Departamental o local/Inter local (Bogotá C.): Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento y Bogotá D. C. como etapa preliminar de clasificación a la siguiente fase, en las categorías Infantil, Pre Juvenil y Juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá al ente deportivo departamental y Bogotá D.C. o quien haga sus veces y la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales con el apoyo de los entes deportivos municipales sedes y el Ministerio del Deporte a través de convenios.

 

  1. Fase Final Departamental o Final Distrital Bogotá C.: Son las competencias que se desarrollan en la jurisdicción de cada departamento en todos los deportes y para deportes donde se cumpla lo establecido en la presente Resolución, para las categorías Infantil, Pre Juvenil y Juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo les corresponde a las gobernaciones, los entes deportivos departamentales o quien haga sus veces con recursos propios y con el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte a través de convenios.

 

Bogotá D.C. desarrollará las competencias en todos los deportes y paradeportes establecidos en la presente Resolución, para las categorías iniciación, preinfantil, infantil, pre juvenil y juvenil. La responsabilidad en la organización y desarrollo le corresponderá a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD), Secretaria de Educación Distrital de Bogotá D.C., la financiación de estos se hará con recursos propios del IDRD, la SED y la alcaldía mayor de Bogotá

D.C. y el apoyo de los recursos del Ministerio del Deporte a través de convenio.

 

  1. Fase Regional Nacional: Son eventos que se realizan como etapa clasificatoria a la Fase Final Nacional y se desarrollan en una ciudad de un departamento de la región, en los deportes de conjunto (Baloncesto - pre juvenil y juvenil, Fútbol - prejuvenil y juvenil, Fútbol Sala - Prejuvenil, Fútbol de Salón - Juvenil, Voleibol - prejuvenil y juvenil) establecidos por el Programa Juegos Intercolegiados La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá al Ministerio del Deporte, ente departamental de deportes/Bogotá D.C. y entes deportivos municipales o quien haga sus veces; la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización de estos eventos estará sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

 

 

  1. Fase Final Nacional: Es el evento que se desarrolla en las sedes definidas por el Ministerio del Deporte, para la realización de las competencias de las categorías, Pre Juvenil y Juvenil, en los deportes y paradeportes que cumplan lo establecido en la presente Resolución. La responsabilidad en la organización y desarrollo de los eventos corresponderá al Ministerio del Deporte, el ente departamental de deportes y entes deportivos municipales o quien haga sus veces; la financiación de estos se hará con recursos propios de los entes deportivos departamentales y/o municipales y del Ministerio del Deporte. La realización parcial o total de este evento queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

  1. Participación Internacional: Comprende las competencias deportivas de los Juegos Escolares convocados por el Concejo Sudamericano del Deporte (COSUDE) y el Consejo Centroamericano y del Caribe del Deporte (CONCECADE) y eventos convocados por la Federación Internacional de Deporte Escolar (ISF). Participarán los deportistas de acuerdo con los deportes y para deportes convocados por la organización internacional respectiva, la delegación se conformará con los mejores clasificados de la fase final nacional en deportes individuales, de conjunto y La financiación para la participación parcial o total en los mismos se hará con recursos del Ministerio del Deporte y queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de recursos de la Nación.

 

CAPÍTULO V. DEPORTES, PARA DEPORTES Y CATEGORIAS

 

Artículo 24.    Los deportes y paradeportes, categorías para participar el programa Juegos Intercolegiados Nacionales para la presente vigencia son las siguientes:

 

1.         CATEGORÍA INICIACIÓN

 

NO

DEPORTE

SEXO

1.1

Festival Escolar

Mixto

 

  1. CATEGORÍA PRE INFANTIL:

 

NO

DEPORTE

SEXO

2.1

Ajedrez Integrado Novatos

Hombre y Mujer

2.2

Atletismo Novatos

Hombre y Mujer

2.3

Mini Baloncesto

Hombre y Mujer

2.4

Mini Futbol Sala

Hombre y Mujer

2.5

Mini Voleibol

Hombre y Mujer

2.6

Tenis de Mesa Novatos

Hombre y Mujer

 

3.         CATEGORÍA INFANTIL

 

NO

DEPORTE

SEXO

3.1

Ajedrez Integrado Novatos

Hombre y Mujer

3.2

Atletismo Novatos

Hombre y Mujer

3.3

Mini Futbol Sala

Hombre y Mujer

3.4

Mini Baloncesto

Hombre y Mujer

3.5

Mini Voleibol

Hombre y Mujer

3.6

Tenis de Mesa Novatos

Hombre y Mujer

 

 

3.7

Natación Novatos

Hombre y Mujer

 

  1. CATEGORÍA PRE JUVENIL

 

NO

DEPORTE

SEXO

4.1

Ajedrez Integrado

Hombre y Mujer

4.2

Atletismo

Hombre y Mujer

4.3

Baloncesto

Hombre y Mujer

4.4

Balonmano

Hombre y Mujer

4.5

Fútbol

Hombre y Mujer

4.6

Futsal

Hombre y Mujer

4.7

Judo

Hombre y Mujer

4.8

Natación

Hombre y Mujer

4.9

Para Atletismo

Hombre y Mujer

4.10

Para Natación

Hombre y Mujer

4.11

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

4.12

Voleibol

Hombre y Mujer

 

5.         CATEGORÍA JUVENIL:

 

NO

DEPORTE

SEXO

5.1

Actividades Subacuáticas

Hombre y Mujer

5.2

Ajedrez Integrado

Hombre y Mujer

5.3

Atletismo

Hombre y Mujer

5.4

Baloncesto

Hombre y Mujer

5.5

Balonmano

Hombre y Mujer

5.6

Béisbol

Hombre

5.7

Boccia

Mixto

5.8

Boxeo

Hombre y Mujer

5.9

Ciclismo (BMX, Pista y Ruta)

Hombre y Mujer

5.10

Esgrima

Hombre y Mujer

5.11

Fútbol

Hombre y Mujer

5.12

Fútbol de Salón

Hombre y Mujer

5.13

Gimnasia Artística

Hombre y Mujer

5.14

Judo

Hombre y Mujer

5.15

Karate Do

Hombre y Mujer

5.16

Levantamiento de Pesas

Hombre y Mujer

5.17

Lucha

Hombre y Mujer

5.18

Natación

Hombre y Mujer

5.19

Para Atletismo

Hombre y Mujer

5.20

Para Natación

Hombre y Mujer

5.21

Patinaje

Hombre y Mujer

5.22

Porrismo

Mujer

5.23

Rugby

Hombre y Mujer

5.24

Softbol

Mujer

5.25

Taekwondo

Hombre y Mujer

5.26

Tejo

Hombre y Mujer

 

 

NO

DEPORTE

SEXO

5.27

Tenis de Campo

Hombre y Mujer

5.28

Tenis de Mesa

Hombre y Mujer

5.29

Triatlón

Hombre y Mujer

5.30

Voleibol

Hombre y Mujer

 

Parágrafo . Las categorías, años de nacimiento, sexos, modalidades, pruebas, divisiones de pesos, clasificación funcional estarán establecidas en los reglamentos técnicos por deporte y paradeporte.

 

Parágrafo 2°. Un deportista Novato, es aquel que no ha participado en eventos oficiales de nivel nacional o internacional, organizados por ligas, federaciones nacionales y federación internacional.

 

Parágrafo 3°. Los requisitos y condiciones de participación para los deportistas Novatos se encuentran establecidos en los Reglamentos Técnicos de cada uno de los deportes que tengan esta condición.

 

 

CAPÍTULO VI. PARTICIPANTES, INSCRIPCIONES Y REQUISITOS

 

Artículo 25. Podrán participar en el programa Juegos Intercolegiados Nacionales los siguientes:

 

  1. Los niños, adolescentes, jóvenes en deportes y para deportes, que se encuentren matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) en establecimientos de educación formal reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional.

 

  1. Los niños, adolescentes, jóvenes con discapacidad en para deportes que se encuentren registrados en instituciones de educación no formal (clubes, ONG, fundaciones y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad).

 

Artículo 26. Inscripción: Es el proceso del registro en la plataforma oficial de cada uno de los deportistas, docentes/entrenadores, instituciones educativas y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la participación en la fase municipal, fase departamental, fase regional nacional y fase final nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 27. Para participar en el Programa Juegos Intercolegiados Nacionales todos los deportistas y entrenadores deben inscribirse en la plataforma del Ministerio del deporte, a través de la página web oficial www.mindeporte.gov.co.

 

Parágrafo 1°. La fecha de apertura y cierre de las inscripciones será establecida y publicada en la página web oficial del Ministerio del Deporte.

 

 

Artículo 28. Posterior al cierre de la plataforma del Programa Juegos Intercolegiados, no se permitirán inscripciones para deportistas y entrenadores. Quienes no se inscriban en los plazos establecidos, no podrán participar en ninguna de las fases de competencia.

 

Artículo 29. Podrán realizar el proceso de inscripción en la plataforma oficial del programa Juegos Intercolegiados Nacionales:

 

Para inscripción de Deportistas:

 

  1. Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores).
  2. Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.

 

Para los deportes individuales también podrán realizar la inscripción de deportistas:

 

  1. Los padres de familia/representantes legales/tutores/curadores de los deportistas con la certificación de estudio de la Institución
  2. Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de estudio de la institución

 

Para docentes/entrenadores de deportes Conjunto:

 

  1. a) Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores).

 

Para docentes/entrenadores de deportes individuales:

 

  1. Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores)
  2. Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de vinculación con organismos del sistema nacional del deporte (SND).

 

Para docentes/entrenadores de Para Deportes.

 

  1. Los representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad.
  2. Los entes deportivos municipales o quien haga sus veces con la certificación de vinculación con organismos del sistema nacional del deporte (SND).

 

Artículo 30. Las instituciones educativas solo podrán inscribir deportistas que se encuentren oficialmente matriculados (en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT) y asistiendo regularmente a clase.

 

Parágrafo. Por cada quinientos (500) estudiantes matriculados por jornada o sede, la institución educativa podrá solicitar la inscripción de un equipo adicional por categoría y sexo en deportes de conjunto, para lo cual deberá enviar un correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, solicitando la inscripción de nuevos equipos, adjuntando la certificación firmada por el rector, en la cual se manifieste el número de sedes y número de estudiantes matriculados por grado y jornada en papel membretado oficial de la institución.

 

 

Artículo 31. Los participantes matriculados en Escuelas Normal Superiores se podrán inscribir siempre y cuando estén cursando máximo el grado once (11) y cumplan lo estipulado en la presente norma.

 

Artículo 32. Los participantes de instituciones educativas de calendario B e instituciones educativas internacionales, reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional se podrán inscribir y participar, cumpliendo el cronograma establecido por los Juegos Intercolegiados Nacionales y lo estipulado en la presente Resolución.

 

Artículo 33. Podrán participar deportistas que se encuentren matriculados en instituciones educativas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional con modalidad virtual.

 

Parágrafo 1°. El deportista podrá participar por el municipio sede de la institución educativa o por el municipio donde éste reside.

 

Parágrafo 2°. El estudiante conjuntamente con el Rector, definirán el municipio por el cual participará y enviarán una comunicación oficial al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co notificando el municipio y departamento a representar para culminar su proceso de inscripción.

 

Artículo 34. Para realizar la inscripción de los deportistas y entrenadores en deportes y paradeportes, se debe registrar obligatoriamente en la plataforma oficial del Programa Juegos Intercolegiados la siguiente información:

 

No

DATOS

DEPORTISTAS

DOCENTES ENTRENADOR

1

Primer Nombre

X

X

2

Segundo Nombre

X

X

3

Primer Apellido

X

X

4

Segundo Apellido

X

X

5

Tipo De Documento

X

X

6

Número De Documento

X

X

7

Fecha Expedición Documento

X

X

8

Fecha De Nacimiento

X

X

9

Sexo

X

X

10

Tipo De Sangre

X

X

11

Eps

X

X

12

Grado

X

X

13

Reconocimiento Étnico

X

X

14

Cabildo/Resguardo/Concejos

X

X

15

Víctimas Del Conflicto

X

X

16

Tipo De Discapacidad

X

X

17

Estatura (Cm)

X

 

18

Peso (Kgr)

X

 

19

Foto

X

X

20

Establecimiento Educativo

X

X

21

Nacionalidad

X

X

22

Departamento De Nacimiento

X

X

23

Municipio De Nacimiento

X

X

24

Dirección

X

X

25

Zona De Ubicación Vivienda

X

X

 

 

No

DATOS

DEPORTISTAS

DOCENTES ENTRENADOR

26

Estrato

X

X

27

Teléfono

X

X

28

E-Mail

X

X

29

Deporte

X

X

30

Categoría

X

X

31

Modalidad

X

X

32

Prueba

X

 

33

Clasificación Funcional

X

 

 

Artículo 35. La veracidad de la información será responsabilidad de quienes realizan el proceso de la inscripción en la plataforma según corresponda: Los representantes legales de las instituciones educativas (los rectores o directores), representantes legales de las instituciones de educación formal y organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad para la inscripción de los deportistas con discapacidad, los padres/representante legal/tutor/curador, deportistas, docentes/entrenadores, representante legal de los entes deportivos municipales.

 

Artículo 36. Si posterior a la fecha del cierre de inscripciones, se requiere hacer correcciones a la información de los inscritos, deben solicitar la corrección en comunicación expedida por los padres/representantes legal/tutor/curador, representante legal de la institución educativa, ente deportivo y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad que hayan realizado la inscripción, al correo electrónico: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co adjuntando copia del documento de identidad del participante.

 

Parágrafo. Las correcciones en la inscripción se deben solicitar antes del desarrollo de la fase municipal.

 

Artículo 37. Ningún deportista podrá inscribirse en más de un deporte o paradeporte, modalidad, sexo o categoría diferente a la correspondiente al año de nacimiento como lo establece el reglamento por deporte y paradeporte.

 

Artículo 38.   Un deportista solo podrá participar y representar a una institución educativa o subsede, organización y municipio en un solo deporte o paradeporte.

 

Artículo 39. Un docente/entrenador podrá inscribirse y dirigir en varios deportes y paradeportes, instituciones educativas y organizaciones hasta la fase final departamental, (si la reglamentación departamental lo permite). Para la fase final nacional en deportes de conjunto, un docente/entrenador sólo podrá estar inscrito y dirigir solo un equipo por deporte, categoría, sexo, institución educativa y/o organización.

 

Parágrafo 1°. Los Departamentos que clasifiquen más de un equipo o deportista individual por deporte o paradeporte, categoría y sexo con el mismo docente/entrenador, para la fase regional nacional y fase final nacional, el rector de la institución educativa podrá solicitar por escrito al ente deportivo departamental la inscripción de un nuevo entrenador si así lo requiere. El ente deportivo departamental acordará con el rector el entrenador y expedirá documento escrito de solicitud ante la Coordinación Técnica Nacional del programa Juegos Intercolegiados Nacionales. (Se deben anexar los datos requeridos por la plataforma para la inscripción), mínimo con 10 días hábiles previos al inicio de cada fase.

 

Parágrafo 2°. El Incentivo que se le conceda al docente/entrenador ganador de la fase final nacional en deportes de conjunto para el presente artículo, será el que se haya inscrito y acompañado al equipo o deportista desde la fase municipal hasta la fase final departamental.

 

Artículo 40. En los deportes de conjunto se deberá registrar en plataforma un número mínimo y máximo de deportistas permitido y establecido en el reglamento técnico de cada deporte para que sea válida la inscripción del equipo.

 

Parágrafo. Finalizada la fase municipal y posterior a la promoción para la siguiente fase de competencia, solo se podrán hacer sustituciones de deportistas que estén inscritos en el número máximo por equipo.

 

CAPÍTULO VII. REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN EN LAS FASES DE COMPETENCIA

 

Artículo 41. Previo a la realización de cada una de las fases competencia del programa Juegos Intercolegiados Nacionales, los comités organizadores de cada fase respectiva deberán realizar la revisión y verificación documental de cada uno de los miembros que conforman las delegaciones participantes, deben presentar los siguientes documentos:

 

1.       Deportistas:

 

  1. Estar inscritos conforme a lo establecido en la presente Resolución.
  2. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación.
  3. Presentar el Documento de Identidad:

 

Deportistas colombianos: Tarjeta de identidad original de acuerdo con el artículo 109 del Decreto 1260 de 1970.

 

Deportistas extranjeros: Pasaporte original vigente, cédula de extranjería o permiso especial de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el “Gobierno Nacional para extranjeros”.

 

Parágrafo. Cuando un deportista se le extravié el documento de identidad original o este se encuentre en trámite durante los 20 días calendario previos al inicio de la fase de competencia, deberá presentar al comité organizador respectivo, los siguientes documentos:

 

  1. Copia del registro civil de nacimiento con sello
  2. Comprobante de documento en trámite.
  3. Para perdida adicionar la denuncia del documento de identidad en el portal web de la Policía Nacional.

 

  1. La certificación de afiliación con estado activo de la EPS o SISBEN, expedida por la entidad Esta certificación no debe ser mayor a treinta (30) días calendario de expedición de la fecha de la revisión documental.
  2. El Formato de consentimiento informado para menores de edad establecido por el programa con firma y huella de los padres/representante legal/tutor/curador del
  3. La certificación de la institución educativa firmada por el rector donde indique que es/son estudiantes oficialmente matriculados, relacionando el/los nombres completos y los números de documentos de identidad. Esta certificación no debe ser mayor a noventa (90) días calendario de la fecha de la revisión

 

 

  1. Para deportistas con discapacidad: La certificación de la institución de educación formal y no formal o de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, debe ir firmada por el representante legal y no debe ser mayor noventa (90) días calendario de la fecha de la revisión

 

2.       Docentes/entrenadores:

 

  1. Estar inscrito conforme a lo establecido en la presente Resolución.
  2. Estar incluido en la Resolución oficial de la delegación.
  3. Cédula de ciudadanía original, cédula de extranjería o permiso de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el Gobierno Nacional para extranjeros.
  4. Certificación laboral o contractual vigente con la entidad, esta certificación no mayor a noventa (90) días calendario con respecto de la revisión documental.
  5. Presentar certificación de afiliación a la EPS con estado de la afiliación activo, expedida por la entidad afiliadora. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.
  6. Presentar certificación de afiliación a la ARL, expedida por la entidad Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.
  7. Presentar certificación de aptitud médica para entrenar y dirigir a sus deportistas en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro médico. Esta certificación no debe ser mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.
  8. El formato de consentimiento informado para para mayores de edad establecido por el programa con firma y huella del

 

3.     Oficiales de la Delegación (Jefe de Misión y delegado departamental)

 

  1. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación.
  2. Cédula de ciudadanía original, cédula de extranjería o permiso de permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que cumpla la normatividad vigente establecida por el Gobierno Nacional para
  3. Certificación laboral o contractual vigente con el ente deportivo o secretaria de educación. Esta certificación no mayor a noventa (90) días calendario con respecto de la revisión documental.
  4. Presentar certificación de afiliación a la EPS o SISBEN, debidamente afiliado al régimen de salud, expedida por la entidad Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.
  5. Presentar certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

4.     Médicos / Fisioterapeutas:

 

  1. Estar inscritos en la plataforma durante el proceso de la promoción
  2. Estar incluido en la Resolución Oficial de la delegación.
  3. Cédula de ciudadanía original o cédula de extranjería.
  4. Medico: Registro médico correspondiente (no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental).

 

 

  1. Fisioterapeuta: Certificado de inscripción expedido por la Secretaría de salud
  2. Certificación laboral o contractual vigente con el ente Esta certificación no mayor a noventa (90) días calendario con respecto de la revisión documental.
  3. Presentar certificación de afiliación a la EPS o SISBEN, debidamente afiliado al régimen de salud, expedida por la entidad Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.
  4. Presentar certificación de aptitud médica para participar en el evento deportivo, expedida por la EPS donde se encuentra afiliado, en papel oficial, con firma y número de registro. Esta certificación no mayor a treinta (30) días calendario con respecto de la revisión documental.

 

Parágrafo 1°. La documentación deberá ser enviada en las fechas establecidas según cronograma del comité organizador de la fase correspondiente en formato de archivo digital PDF, JPG, PNG en el orden en que se encuentre la resolución de la delegación y los documentos anexos en el orden que se indica en el presente artículo

 

Parágrafo 2°.Los Entes Deportivos Departamentales/Bogotá D.C., no pueden autorizar dentro de su delegación, personas diferentes a las designadas en la resolución oficial de la delegación, debido a la responsabilidad legal y civil que debe asumir el Representante Legal del Ente Deportivo Departamental/Bogotá D.C.; en caso de accidente, muerte o incidentes de comportamiento de personas que no estén en la delegación oficial y acompañen a la misma, será responsabilidad del Jefe de Misión, delegado departamental y del representante legal del Ente Deportivo.

 

Parágrafo 3°. Los entes deportivos departamentales podrán solicitar a la coordinación técnica nacional la inclusión del personal de apoyo a la delegación adicional a los cupos establecidos, mediante comunicación escrita donde certifique la vinculación con el ente deportivo departamental y que este asume todos los costos del personal solicitado tales como póliza de accidentes personales, transporte, alojamiento, alimentación, primeros auxilios, elementos de bioseguridad entre otros, una vez aceptada la solicitud, deberán ser inscritos en la plataforma e incluidos en la resolución oficial de la delegación.

 

Artículo 42. No podrán participar en las fases de competencia los deportistas y/o docentes/entrenadores, cuando los documentos señalados en el artículo 41°, de la presente Norma Reglamentaria, incumplan lo estipulado por la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.”, en consecuencia los entes deportivos municipales, departamentales y el Ministerio del Deporte estarán facultados para verificar la veracidad de estos en las bases de datos y/o sistemas de información públicos y validar su participación.

 

Artículo 43.   Para que la competencia sea válida y los deportistas o equipo se promueva a la siguiente fase de competencia, el evento de clasificación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

1.       PARA LA FASE FINAL DEPARTAMENTAL Y FINAL DISTRITAL BOGOTÁ D.C.

 

  1. Los deportistas, docentes e instituciones educativas deberán haber participado y clasificado en la fase municipal cumpliendo los requisitos de la presenta Resolución.
  2. Los deportistas, docentes e instituciones educativas deberán haber participado y clasificado en la fase local e Inter local y final Distrital para Bogotá D.C., cumpliendo los requisitos de la presenta Resolución.

 

 

 

a.   En Deportes Individuales:

 

  1. Departamentos con hasta 10 municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo, modalidad, división de peso, mínimo con dos (2) deportistas de diferente municipio cada uno.
  2. Departamentos entre 11 y 40 municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo, modalidad, división de peso, mínimo con tres (3) deportistas de diferente municipio cada uno.
  1. Bogotá C.: En Final Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo, modalidad, división de peso, mínimo con cuatro (4) deportistas, uno por cada localidad.

 

b.   En Deportes de Conjunto

 

  1. Departamentos hasta 10 municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y sexo, mínimo con dos (2) equipos de diferentes municipios, representados por instituciones
  2. Departamentos entre 11 y 40 municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y sexo, mínimo con cuatro (4) equipos de diferentes municipios, representados por instituciones
  1. Bogotá C.: En Final Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría y sexo, mínimo con seis (6) Equipos de diferente localidad, representados por instituciones educativas.

 

c.   En Para Deportes:

 

  1. Departamentos hasta 40 municipios: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo y clasificación funcional, mínimo con dos (2) deportistas.
  1. Departamentos desde 41 municipios en adelante: En la final Departamental deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo y clasificación funcional mínimo con tres (3)
  2. Bogotá C.: En Final Distrital deben realizar competencias cumpliendo el reglamento específico de cada deporte, categoría, sexo y clasificación funcional mínimo con tres (3) deportistas.

2.     FASE REGIONAL NACIONAL

 

  1. En deportes de conjunto debe haber mínimo tres (3) equipos en competencia por deporte, categoría y sexo, de los Departamentos participantes en el

 

3.       FASE FINAL NACIONAL

 

 

 

  1. En deportes de conjunto: Para que haya competencia debe haber mínimo cuatro (4) equipos por deporte, categoría y sexo, de diferentes departamentos, representados por instituciones educativas, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y mediante asignación de cupos.
  2. En deportes individuales: Para que haya competencia debe haber mínimo cuatro (4) deportistas de diferentes departamentos, en cada deporte, categoría, sexo, modalidad, prueba y división de peso, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y asignación de cupos, por parte de la coordinación técnica del programa Juegos Intercolegiados Nacionales.
  3. En Para deportes: Para que haya competencia deben estar presentes mínimo tres

(3) deportistas de cada deporte, categoría, sexo y clasificación funcional de diferentes departamentos, previo análisis de los informes técnicos de la fase departamental y mediante asignación de cupos, por parte de la coordinación técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

CAPÍTULO VIII. PROMOCIÓN, CAMBIOS Y REFUERZOS

 

Artículo 44. Promoción: Es el proceso mediante el cual los entes deportivos municipales y departamentales correspondientes, seleccionan a los deportistas y docentes/entrenadores inscritos en la plataforma que hayan sido ganadores y/o clasificados en la fase correspondiente, con el fin de garantizar su participación en la siguiente fase. El proceso de promoción se realiza ingresando a la plataforma oficial con un usuario y una contraseña asignados por los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Parágrafo. Para participar en cada una de las fases de competencia, los deportistas y docentes/entrenadores deben haber sido los ganadores y/o clasificados de la fase y deben estar promovidos en la plataforma en las fechas establecidas por el programa los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 45. Para cada una de las fases de competencia, los responsables de realizar el proceso de promoción en la plataforma son:

 

  1. De la Fase Municipal a Final Departamental: Promociona el ente deportivo municipal o quien haga sus veces.

 

  1. De la Fase Final Departamental a Regional Nacional: Promociona el ente deportivo departamental o quien haga sus

 

  1. De la Fase Final Departamental a Final Nacional: Promociona el ente deportivo departamental o quien haga sus

 

4.    De la Fase Final Distrital de Bogotá D. C. a Regional Nacional y Final Nacional:

Promociona el ente deportivo distrital de Bogotá D.C. o quien haga sus veces.

 

  1. De la Fase Regional Nacional a Final Nacional: Promociona el Ministerio de

 

 

Artículo 46. CAMBIOS: Es el proceso mediante el cual se realiza un cambio de un deportista por otro, por las causas que a continuación se describen, siempre y cuando se entregue su respectiva certificación y solo aplica para deportes de conjunto:

 

  1. Cuando un deportista es retirado definitivamente de la institución educativa, es decir, cuando éste ya no participa más con esa institución: Se debe adjuntar certificación firmada por el
  2. Bajo rendimiento académico del deportista: Se debe adjuntar certificación firmada por el
  1. No autorización de padres/representante legal/tutor/curador: Por lo cual, se debe adjuntar la comunicación firmada por los padres/representante legal/tutor/curador y ésta debe constar ante notaría pública.
  2. La presentación de exámenes de ICFES y/o exámenes para ingresar a la universidad en las fechas de la competencia: Se debe adjuntar copia de la citación a los exámenes.
  3. Las calamidades presentadas por:
    1. Muerte del participante (deportista): Se debe presentar el certificado de defunción.
    2. Muerte de un familiar del participante (hasta tercer grado de consanguinidad): Se debe presentar certificado de defunción.
    3. Siniestro, accidente o enfermedades graves comprobadas: Se debe presentar certificado médico de la EPS o SISBEN donde se encuentre afiliado el deportista o la certificación del servicio médico de la aseguradora en caso de siniestro o
    4. El cambio de municipio a causa de fuerza mayor: (Amenaza a la familia del deportista, por traslado de empleo de los padres/representantes legales/tutor/curador y/o por desplazamiento forzado): Se debe presentar certificado por la autoridad competente.

Parágrafo. Los cambios de deportistas solo serán tramitados, por el rector de institución educativa, el representante legal de las organizaciones cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad y el padre madreo tutor del deportista. Dicha solicitud debe ser tramitada en papelería oficial de las entidades correspondientes, al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co

 

Artículo 47.   En caso de que un deportista en deportes individuales no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, sexo, modalidad, prueba y división de peso donde se logró su clasificación.

 

Artículo 48. En caso de que un deportista en paradeportes no pueda participar en la fase siguiente, deberá ser cambiado por el deportista que haya ocupado el siguiente lugar en la categoría, sexo, modalidad, y clasificación funcional donde se logró su clasificación.

 

Artículo 49. Los cambios por parte de los docentes/entrenadores solo podrán ser autorizados, cuando envíen la solicitud escrita por parte del rector de la institución educativa, o por el representante legal de las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea atender a personas con discapacidad, en papelería oficial de las entidades correspondientes, al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co, relacionando la información requerida para la inscripción y adjuntando las siguientes certificaciones según el caso:

 

 

  1. El retiro definitivo de la Institución Educativa: Se debe presentar el certificado del docente retirado, pensionado o cambio definitivo de la institución educativa y de igual manera la solicitud del rector o del representante legal.
  2. Traslado de Docente: Se debe adjuntar certificado de traslado de Docente y la solicitud por parte del
  1. Por incapacidad médica: Se debe presentar certificación médica firmada, con número de registro del médico de la EPS, donde se encuentre afiliado e igualmente la solicitud del rector.
  2. Cambio por estar representando al país en un evento internacional: Se debe adjuntar la Resolución oficial de la federación, autorizada por el Comité Olímpico Colombiano o Comité Paralímpico Colombiano y la solicitud por parte del
  3. Cambio por participar en evento Académico Internacional: Se debe adjuntar certificación de inscripción y/o invitación del evento internacional y la solicitud por parte del

Artículo 50.   Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales en la misma fecha de las competencias de la fase final departamental y por ende no puedan participar, podrán competir en la siguiente fase en el deporte o paradeporte y categoría en el cual fue inscrito, previa autorización del Comité Operativo Nacional, adjuntando las siguientes certificaciones:

 

  1. Estar incluido en la Resolución Oficial de la federación y/o del Comité Olímpico/Paralímpico Colombiano en eventos internacionales oficiales y/o del ciclo olímpico o paralímpico.
  2. Certificación de participación en el evento internacional por parte de la federación
  3. Informe técnico de la federación respectiva en el cual se constaten los resultados

 

Sin estos documentos no se podrá autorizar la participación en la competencia.

 

Parágrafo 1º. Los deportistas inscritos oficialmente en los Juegos Intercolegiados Nacionales y que sean convocados por su respectiva federación, Comité Olímpico/Paralímpico Colombiano o Ministerio del Deporte para representar oficialmente a Colombia en un evento internacional, deben informar por escrito con diez (10) días de antelación a la fecha de competencias internacionales, al comité organizador departamental con copia a la Coordinación Técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales adjuntando resolución oficial del respectivo organismo deportivo nacional, la cual debe ser enviada al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co

 

Parágrafo 2º. Los deportistas que se encuentren representando oficialmente a Colombia en eventos internacionales deben solicitar por escrito su participación en la siguiente fase. Cada ente departamental debe establecer los criterios según sus fases internas para este tipo de situaciones; Para participar en la fase final nacional, el deportista y ente deportivo departamental deben presentar la solicitud por escrito con los respectivos soportes, ante el Comité Operativo Nacional al correo: soporteintercolegiados@mindeporte.gov.co quien este último tendrá cinco (5) días hábiles para su respuesta.

 

Parágrafo 3º. Los participantes de deportes individuales o paradeportes autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional participarán

 

 

junto con el clasificado de la prueba de la fase anterior en el mismo deporte o paradeporte, categoría, sexo y prueba en la fase final nacional.

 

Parágrafo 4º. Los participantes de deportes de conjunto autorizados para participar en la siguiente fase de competencia por el Comité Operativo Nacional deberán realizar el proceso del cambio para participar en la siguiente fase en el mismo deporte, categoría, sexo y prueba hasta la fase final nacional.

 

Artículo 51. Las instituciones educativas podrán reforzar sus equipos en cada fase de competencia para los deportes de conjunto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico de cada deporte.

 

Parágrafo. Solo se podrán seleccionar deportistas inscritos en la plataforma de equipos completos que hayan participado en la fase final anterior en la cual el equipo haya logrado su clasificación según su deporte categoría y sexo.

 

Artículo 52. Para autorizar los deportistas refuerzos por parte del comité organizador respectivo, se debe adjuntar los siguientes documentos:

 

  1. Solicitud escrita por parte de la Institución Educativa del equipo clasificado dirigida a la Institución Educativa donde se encuentra el o la deportista
  2. Autorización del deportista refuerzo emitida por la Institución Educativa a la cual firmada por el Rector o Representante Legal de la respectiva Institución Educativa.

 

Parágrafo 1°. Para las fases departamentales las Instituciones Educativas deben presentar la documentación de los refuerzos descrita ante el comité organizador departamental.

 

Parágrafo 2°. Para la fase regional nacional, Fase Final Nacional e Internacional, las instituciones educativas deben presentar la documentación descrita ante el Comité Operativo Nacional.

 

Artículo 53. Para la Fase Regional y Final Nacional los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con el Ente Departamental y su equipo metodológico.

 

Artículo 54. Para la Fase Internacional los refuerzos, serán determinados previa evaluación realizada por el Docente/ Entrenador del equipo junto con la comisión técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

CAPÍTULO IX. FASE REGIONAL NACIONAL Y FASE FINAL NACIONAL

 

Artículo 55. Los deportes de conjunto para ser incluidos de en la fase regional nacional deberán cumplir los siguientes parámetros en las categorías pre juvenil y Juvenil:

 

  1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 60% de los departamentos del país.
  2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo en el 50% de los municipios del país.
  3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 20% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y
  4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 8% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y

 

 

Parágrafo. Los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental.

 

Artículo 56. Los deportes de balonmano, beisbol, softbol, porrismo y rugby deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías pre juvenil y Juvenil:

 

  1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 60% de los departamentos del país.
  2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo en el 20% de los municipios del país.
  3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 3% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y
  4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 2% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y

 

Parágrafo. Los deportes de conjunto que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental

 

Artículo 57. Los deportes individuales deberán cumplir los siguientes parámetros para acceder a la fase final nacional en las categorías pre juvenil y Juvenil:

 

  1. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 60% de los departamentos del país.
  2. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo en el 10% de los municipios del país.
  3. Registrar inscripción de Instituciones mínimo del 3% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y
  4. Registrar inscripción de deportistas y docentes/entrenadores mínimo del 0,5% del promedio nacional de los años 2017, 2018, 2019 y

 

Parágrafo. Los deportes individuales que no cumplan con los anteriores parámetros se realizaran hasta la fase final departamental

 

Artículo 58. Como etapa clasificatoria a la final nacional de los deportes de Baloncesto, Fútbol, Fútbol de Salón, Futsal y Voleibol en las categorías pre juvenil y juvenil, se desarrollarán competencias deportivas regionales de acuerdo a la siguiente distribución de departamentos y cumplimiento del artículo 55.

 

 

REGIÓN

DEPARTAMENTOS

CARIBE 1

Atlántico, César, La Guajira y Magdalena

CARIBE 2

Archipiélago de San Andrés Providencia, Bolívar, Córdoba y Sucre

CENTRO SUR

Caquetá, Cundinamarca, Huila, Putumayo y Tolima.

CENTRO ORIENTE

Bogotá D.C., Boyacá, Norte Santander y Santander.

EJE CAFETERO

Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

LLANOS 1

Arauca, Casanare, Guaviare y Meta

LLANOS 2

Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada.

PACÍFICO

Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca.

 

 

Artículo 59. Las fechas y sedes de las competencias de la fase regional nacional y fase final nacional serán establecidas por el Comité Operativo Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales y serán publicadas en la página oficial www.mindeporte.gov.co

 

Artículo 60. Se realizarán las competencias de los deportes y para deportes convocados en la Fase Final Nacional en las categorías Pre Juvenil y Juvenil únicamente para aquellos deportes y para deportes que hayan realizado la fase final departamental con el cumplimiento del artículo 43º, 56º y 57º de la presente Resolución.

 

Parágrafo. Al finalizar la fase final departamental de los Juegos Intercolegiados Nacionales, se emitirá un boletín técnico informando los deportes, paradeportes y departamentos habilitados para participar de la fase Final Nacional.

 

Artículo 61. Participarán en la fase Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales los equipos, deportistas y docentes/entrenadores de las categorías Pre Juvenil y Juvenil, de la siguiente manera:

 

DEPORTES

DEPORTISTAS

DOCENTES / ENTRENADORES

 

 

 

 

INDIVIDUALES

-     Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º y el 57º de la presente Resolución.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

-     De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la Coordinación Técnica Nacional de los

Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

-     Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

-     Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

 

 

 

PARA DEPORTES

-     Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º de la presente Resolución.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

-     De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la

Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-     Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

-     Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

 

 

 

 

CONJUNTO

-     Que cumplan con lo establecido en el artículo 43º, 55° o 56° de la presente Resolución.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en el campeonato de la fase final departamental.

-     De acuerdo con los cupos otorgados al departamento, según evaluación de la fase departamental por parte de la

Coordinación Técnica Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

-     Que se encuentren inscritos y cumplan con lo establecido en la presente Resolución.

-     Que cumplan lo establecido por el ente departamental.

-     Que hayan ocupado el primer puesto en alguna prueba de la fase final departamental.

 

Artículo 62. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la Dirección Técnica de los Juegos Intercolegiados Nacionales establecerá cupos en deportes de conjunto, deportes individuales, para deportes y Oficiales de delegación mediante boletín técnico.

 

Artículo 63. Participarán en la Final Nacional de Béisbol, Softbol, Balonmano, Porrismo y rugby en cada categoría y sexo, los departamentos de acuerdo con las siguientes condiciones:

 

  1. Cumplimiento del artículo 43º de la presente Norma.

 

 

  1. Cumplimiento del artículo 56º de la presente Norma.
  2. Evaluación técnica

 

Parágrafo 1°. Participarán en la Final Nacional de Balonmano Pre Juvenil y Juvenil los primeros ocho (8) departamentos por cada categoría y sexo que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos queda sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 2°. Participarán en la Final Nacional de Béisbol y Softbol los primeros seis (6) departamentos, que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 3°. Participarán en la Final Nacional de Porrismo los primeros ocho (8) departamentos que cumplan los numerales 1 y 2, y obtengan el mejor resultado del numeral 3 de este artículo. La participación total o parcial del número de departamentos está sujeta a la asignación y/o disponibilidad de Recursos de la Nación.

 

Parágrafo 4°. Participarán en la Final Nacional de Rugby en cada sexo, los primeros seis

 

Artículo 64. Los entes deportivos departamentales/Bogotá D.C., que participen en la fase Regional Nacional y/o Final Nacional, deberán designar su delegación mediante Resolución Oficial, en los tiempos establecidos por la coordinación técnica nacional y de acuerdo con los siguientes requisitos:

 

OFICIALES

PERFIL

DEBERES

 

 

 

 

Jefe de Misión

- Funcionario o contratista del ente departamental responsable del Deporte Escolar Departamental.

-   Responsable ante la organización de dar a conocer la Norma Reglamentaria y el reglamento de los deportes y para deportes

-   Responsable de la delegación en todas las sedes de competencias.

-   Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación.

-   Hacer cumplir los compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su

delegación.

 

 

Delegado Departamental

 

 

- Funcionarios                   o contratistas de ente deportivo departamental o municipales.

-   Responsable de la delegación ante la organización sede de la competencia.

-   Hacer cumplir los reglamentos y las orientaciones de la organización a los docentes/entrenadores, deportistas y oficiales de la delegación.

-   Hacer cumplir los compromisos administrativos, financieros, técnicos y disciplinarios de su delegación.

 

Médicos

 

- Profesional del área, con registro médico vigente.

- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos necesarios para su desempeño profesional.

 

Fisioterapeutas

- Profesional del área, con certificación de la secretaria de salud

vigente

- Acompañar y atender a sus deportistas en el escenario de competencia y durante la estadía en el hotel, contar con todos los elementos

necesarios para su desempeño profesional.

 

 

 

Artículo 65.   Los deportistas, docentes/entrenadores y oficiales de delegación, inscritos en plataforma relacionados en las resoluciones oficiales, no podrán desempeñarse como autoridad de juzgamiento, ni hacer parte del Comité Organizador de la fase regional nacional y fase final nacional.

 

Artículo 66. Para la fase regional nacional y fase final nacional, la acreditación entregada por la organización será el documento válido como identificación deportiva dentro del desarrollo del evento, esta será requerida por las autoridades para la participación en las competencias deportivas, en actos protocolarios, alojamiento y alimentación, servicios médicos, servicios de transporte, actividades culturales o en el momento que ellos lo requieran.

 

Parágrafo. Los deportistas, docente/entrenadores y oficiales de delegación, clasificados en la fase regional nacional promovidos a la fase final nacional, participarán con la misma acreditación entregada en el evento respectivo, la cual será verificada y refrendada, siempre y cuando cumpla lo estipulado en el artículo 43° de la presente Resolución.

 

Artículo 67. En ningún caso se puede ampliar los días de competencia; razón por la cual el comité organizador de la respectiva fase, en consideración a las circunstancias específicas de tiempo, escenarios deportivos o protección a la integridad de los deportistas, podrán contemplar en el programa de competencias que: uno o más equipos tengan doble juego en un día, siempre y cuando se hagan bajo principios de igualdad, equidad y seguridad; de manera que ningún equipo debe doblarse sin antes haber transcurrido mínimo ocho (8) horas de descanso entre su encuentro anterior y el siguiente.

 

Parágrafo 1°. Si el deportista o el equipo que represente a un municipio clasificado a la fase Final Departamental se encuentra a una distancia mayor a dos horas con respecto de la sede donde se realizará la competencia y tengan doble juego en un día, la organización deberá prever la logística para hospedar la delegación desde el día anterior al evento.

 

Parágrafo 2°. En caso de que una delegación, equipo o deportista llegue después de iniciados los campeonatos, la coordinación técnica nacional o su delegado determinará las condiciones de participación de los mismos.

 

Parágrafo 3°. En caso de que un equipo no se presente a tiempo, según el reglamento y la responsabilidad sea de la organización, se deberá esperar hasta que dicho equipo se presente o hasta que la coordinación técnica nacional o su delegado lo autorice.

Artículo 68. Los Equipos de los departamentos o municipios sede de un evento podrán beneficiarse en los horarios y el calendario del campeonato.

 

Artículo 69. Si por cualquier circunstancia que impida su normal desarrollo (administrativa, técnica, logística, tecnológica y operativa) en la organización de las fases municipal, zonal departamental, final departamental, distrital Bogotá D.C., regional Nacional y final nacional, el comité organizador respectivo podrá modificar y reprogramar el calendario de competencia en un plazo máximo de ocho (8) horas.

 

 

Artículo 70. Para la fase regional y final nacional los entes deportivos departamentales podrán utilizar los siguientes uniformes para sus delegaciones:

 

  1. Uniforme de presentación
  2. Uniforme de diario
  3. Uniforme de competencia

 

Parágrafo 1°. Los entes deportivos departamentales y Bogotá D. C., para la fase regional nacional y fase final nacional, deberán cumplir con las especificaciones técnicas para los uniformes de competencia contempladas en cada reglamento de la federación, ya sea individual o de conjunto.

 

Parágrafo 2°. En la fase final nacional el deportista ganador de medalla deberá presentar a los actos de inauguración, premiación y clausura en uniforme de presentación oficial del departamento.

 

Parágrafo 3. Está prohibido que los uniformes de competencia y uniformes de presentación tengan propaganda política, publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y apuestas.

 

Artículo 71. Los entes deportivos municipales y departamentales/Bogotá D. C. para el desarrollo de sus eventos deben adquirir una póliza de seguros de accidentes personales en evento deportivo para los deportistas, docentes/entrenadores y demás participantes en la fase municipal, zonal departamental, final departamental y Distrital Bogotá D.C. respectivamente, de conformidad con la cobertura mínima establecida por el programa las cuales estarán publicadas en la página web de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

 

CAPÍTULO X.JUEGO LIMPIO

 

Artículo 72. El Programa Juegos Intercolegiados Nacionales tendrá en cuenta como ítem de desempate el Juego Limpio para las categorías pre juvenil y juvenil en los deportes de conjunto, con el fin de fomentar la sana competencia a través de la práctica de los principios:

 

 

 

 

 

Artículo 73. Cada infracción tendrá un puntaje para cada uno de los deportes de acuerdo a la tabla de puntuación establecida en el Reglamento Técnico de cada deporte.

 

Artículo 74. El equipo que acumule menos puntaje al final de cada fase obtendrá la mejor posición en el Juego Limpio.

 

 

CAPÍTULO XI. PREMIACIÓN E INCENTIVOS

 

Artículo 75. Se otorgará premiación en deportes y para deportes, a los deportistas ganadores y equipos en la Final Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales, de la siguiente manera:

 

  1. Medalla de oro para quienes ocupen el primer (1) lugar en las

 

 

  1. Medalla de plata para quienes ocupen el segundo (2) lugar en las
  2. Medalla de bronce para quienes ocupen el tercer (3) lugar en las

 

Parágrafo. Para determinar el Departamento Campeón de la Final Nacional en deportes y paradeportes del Programa Juegos Intercolegiados Nacionales, se hará la sumatoria de las medallas obtenidas en las Categorías Pre Juvenil y Juvenil. La cantidad de medallas estará establecida en cada uno de los Reglamentos Técnicos.

 

Artículo 76. Se entregará incentivos a los deportistas y a docentes/entrenadores, conforme al cumplimiento de la presente Resolución y lo establecido en el Reglamento de incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Parágrafo. Los incentivos de los Juegos Intercolegiados Nacionales se encuentran sujetos a asignación y/o disponibilidad de los recursos de la Nación.

 

Artículo 77. Los compromisos adquiridos por el programa Supérate Intercolegiados de créditos condonables e incentivos a ganadores departamentales y de final nacional en las vigencias anteriores, serán asumidos por el programa Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

CAPÍTULO XII.DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 78. Los derechos de comercialización de los eventos, escenarios y áreas de influencia, así como la transmisión y difusión por los medios de comunicación, pertenecen al Ministerio del Deporte.

 

Artículo 79. El incumplimiento parcial o total de los artículos expuestos en la presente Norma Reglamentaria, determinará la no participación de las organizaciones, deportistas, docentes/entrenadores u oficiales.

 

Artículo 80. Todos los aspectos que no estén contemplados en esta Norma Reglamentaria, los Reglamentos Técnicos de cada deporte y paradeporte, Reglamento de incentivos y reglamento disciplinario que requieran claridad y decisión, serán resueltos en última instancia por el Comité Organizador Nacional de los Juegos Intercolegiados Nacionales.

 

Artículo 81. La presente norma rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las anteriores normas reglamentarias y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.