Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

NORMA DEROGADA POR MEDIO DE LA RESOLUCION 1651 DE DICIEMBRE 27 DE 2022

 

 

Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre

RESOLUCIÓN 1150 DE 2019

(Julio 18)

“Por la cual se adoptan los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte”.

El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto-Ley 1228 de 1995, Decreto 4183 de 2011, Decreto 1085 de 2015, Decreto 1772 de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 3º del Decreto 4183 de 2011, el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

Que dentro de las funciones del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) está la de formular, adoptar, coordinar la ejecución y evaluar estrategias de la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre y la de ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

Que en el artículo 19 del Decreto 4183 de 2011, dentro de las funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, encontramos la siguiente:

“(...) 7. Brindar capacitación a los integrantes del Sistema Nacional del Deporte, sujetos de inspección, vigilancia y control, sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación, así como sugerir reformas a los estatutos adoptados por los organismos deportivos”.

Que en el artículo 1º del Decreto-Ley 1228 de 1995, se enuncian cuáles son los organismos deportivos: “Los clubes deportivos, los clubes promotores, los clubes con deportistas profesionales, las asociaciones deportivas departamentales o del distrito capital y las ligas y federaciones deportivas a que se refiere este decreto, son organismos, deportivos sujetos, a la inspección, vigilancia y control del Estado, e integrantes del Sistema Nacional del Deporte. Sus planes y programas hacen parte del Plan Nacional del Deportes, la Recreación y la Educación Física en los términos de la Ley 181 de 1995”.

Que el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995, establece que “Coldeportes ofrecerá cursos de administración deportiva, dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (...). En un término de cuatro (4) años contados a partir de la publicación del presente decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los organismos deportivos”.

Que en cumplimiento de le disposición anterior, el Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), establece la necesidad de adoptar requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, cumpliendo requisitos que permitan presumir su idoneidad y/o experiencia para acceder a los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ART. 1º—Adoptar los requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, para el desempeño de sus funciones, conforme lo dispone el artículo 25 del Decreto-Ley 1228 de 1995.

ART. 2º—Objetivos.

a) Mejorar la calidad en la administración, organización y cumplimiento del objeto de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, garantizando la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas de los miembros del órgano de administración, personal técnico y de juzgamiento, fortaleciendo su gestión.

b) Lograr formación y actualización de las personas que aspiren a ser miembros del órgano de administración, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de las funciones en los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.

ART. 3º—Competencia para capacitar. La capacitación en administración deportiva podrá ser impartida por las siguientes instituciones, siempre que cuenten con expertos en los contenidos a desarrollar: Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD), o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

ART. 4º—Duración de la capacitación. La capacitación en administración deportiva que dicta Coldeportes o cualquier organismo tendrá como mínimo una duración de cuarenta (40) horas académicas.

ART. 5º—Certificados de participación. Finalizada la jornada, se entregará constancia de participación a aquellas personas que hayan asistido como mínimo al setenta y cinco (75%) de las horas de capacitación en administración deportiva.

ART. 6º—Requisitos para pertenecer al órgano de administración, comisión técnica y de juzgamiento de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte. Previamente a la elección o designación en cargos del órgano de administración o juntas directivas de los organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un curso de capacitación en administración deportiva dictado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD) o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas.

PAR.—La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos 10 años;

b) Tener título profesional en cualquier carrera o título de técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), relacionada directamente con deporte, recreación y actividad física;

c) Tener experiencia mínimo de un (1) año, en cargos del órgano de administración o juntas directivas en federaciones deportivas nacionales, divisiones aficionadas o profesionales de las federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual se acreditará mediante copia de la inscripción o certificación proferida por la autoridad competente;

d) Acreditar experiencia administrativa y/o directiva, en cargos del nivel técnico, tecnólogo o profesional en el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), entes deportivos departamentales, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD), o entes deportivos municipales o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000.

Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las comisiones, técnica o de juzgamiento de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, deberán acreditar uno de los siguientes requisitos:

a) Haber realizado un curso, taller o seminario de capacitación en administración deportiva dictado por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes); la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD) o quien haga sus veces de acuerdo con la Ley 617 de 2000, cuya duración sea igual o superior a cuarenta (40) horas;

b) Tener título profesional, técnico, tecnólogo, de especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida, relacionadas directamente con deporte, recreación y actividad física y por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena);

c) Acreditar como mínimo ocho (8) horas en cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por las federaciones deportivas nacionales, la Escuela Nacional del Deporte; instituciones de educación superior nacionales o extranjeras; el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Comité Olímpico Colombiano; el Comité Paralímpico Colombiano; los entes deportivos departamentales; el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá (IDRD).

PAR.—La vigencia de los cursos, talleres o seminarios a que se refiere el presente artículo deberá ser acreditada dentro de los últimos 10 años.

d) Tener experiencia superior mínimo de un (1) año como miembro de comisiones técnica o de juzgamiento en organismos deportivos que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el representante legal del organismo deportivo correspondiente.

ART. 7º—Derogar las resoluciones 12 de fecha 12 de enero de 2017, 1541 de fecha 16 de julio de 2018, 2067 de fecha 6 de septiembre de 2018, 2403 de fecha 13 de noviembre de 2018 y las disposiciones anteriores que sean contrarias.

ART. 8º—La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.