Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

RESOLUCIÓN 000768 DE 2011

(Agosto 11)

por la cual se establecen los niveles de patrimonio líquido para los Clubes con Deportistas Profesionales.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE – COLDEPORTES,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Política, la Ley 181 de 1995, el Decreto-ley 1228 de 1995, y la Ley 1445 de 2011,

CONSIDERANDO:

 

Primero. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 181 de 1995, "El Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, es el máximo organismo planificador, rector, director y coordinador del Sistema Nacional del Deporte y Director del Deporte Formativo y Comunitario. Para la realización de sus objetivos, el Instituto Colombiano del Deporte cumplirá las siguientes funciones: (...) 8. Ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, por delegación del presidente de la República y de conformidad con el artículo 56 de la Ley 49 de 1993 y de la presente ley, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades. (...)".

Segundo. Que el Presidente de la República, mediante Decreto Reglamentario 1227 de 1995, delegó las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre los organismos deportivos, en los siguientes términos: "Delégase en el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que integran el Sistema Nacional del Deporte".

Tercero. Que el artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, establece que el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, ejercerá funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.

Cuarto. Que el artículo 11 de la Ley 1445 de mayo 12 de 2011 señala: "El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, establecerá niveles de patrimonio líquido adecuados para los clubes deportivos con deportistas profesionales, para efecto de garantizar la sostenibilidad de los mismos (...).

(...) Parágrafo 2°. El Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, contará con un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, para establecer los niveles de patrimonio líquido, tiempo durante el cual, estará vigente la restricción prevista en el artículo 16 del Decreto-ley 1228 de 1995 (...).

Quinto. Que teniendo en cuenta lo establecido en el mencionado artículo, y con el propósito de preservar o mantener la sostenibilidad financiera y económica de los clubes con deportistas profesionales, además de proteger el capital y patrimonio de los accionistas o asociados, logrando conservar un equilibrio financiero entre los derechos o bienes que posee el organismo deportivo y los compromisos u obligaciones contraídos en un periodo determinado, de tal manera que no se afecte el patrimonio, por tal razón se hace importante traer a colación la definición del patrimonio líquido.

Sexto. Patrimonio Líquido. El patrimonio es un componente importante de la estructura financiera de la empresa, que junto con los activos y el pasivo, componen el balance general.

El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomino líquido, porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago.

El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, que nos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo.

Séptimo. Los estados financieros, son el medio principal para el suministro de la información contable de cualquier sociedad, corporación o asociación, al determinar no solo su capacidad económica sino el reflejo de su patrimonio, es decir el valor residual de los activos de la sociedad después de deducir todos sus pasivos, incluyendo los acumulados.

De esta manera, los clubes con deportistas profesionales deberán tener en cuenta una planeación organizada de los recursos con los que cuentan y las obligaciones que se pueden cubrir con los mismos, para no afectar el patrimonio de los accionistas o asociados, es así, como en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 1445 de 2011, se procede a establecer los niveles de patrimonio líquido adecuados para los clubes con deportistas profesionales con el fin de garantizar la sostenibilidad de los mismos.

Octavo. Para las sociedades anónimas, el Código de Comercio, en esta materia ha establecido lo siguiente:

El parágrafo del artículo 151 prevé: "Para todos los efectos legales se entenderá que las pérdidas afectan el capital cuando a consecuencia de las mismas se reduzca el patrimonio neto por debajo del monto de dicho capital".

Igualmente señala el artículo 457: "Causales de disolución en la sociedad anónima. La sociedad anónima se disolverá:

1. Por las causales indicadas en el artículo 218;

2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, y

3. Cuando el noventa y cinco por ciento o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista". (Negrilla fuera del texto).

El artículo 458. "Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el ordinal 2° del artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.

La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los perjuicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas".

Finalmente el artículo 459 indica: Medidas para el restablecimiento del patrimonio que evite la disolución de la sociedad anónima. "La asamblea podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio por encima del cincuenta por ciento del capital suscrito, como la venta de bienes sociales valorizados, la reducción del capital suscrito conforme a lo previsto en este Código, la emisión de nuevas acciones, etc.

Si tales medidas no se adoptan, la asamblea deberá declarar disuelta la sociedad para que se proceda a su liquidación. Estas medidas deberán tomarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que queden consumadas las pérdidas indicadas".

Noveno. Para los clubes con deportistas profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones, regidas por el Código Civil y bajo la inspección vigilancia y control de Coldeportes, de igual manera no podrán tener pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% de su capital, fondo social o aporte de asociados.

Décimo. Que con el fin de establecer medidas de control, en el cual se pueda mantener un grado o nivel de solvencia económica al interior del organismo deportivo, que permita examinar la participación de los acreedores dentro del financiamiento del organismo o en su defecto que no se produzca una descapitalización al interior del mismo.

Undécimo. El Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, en ejercicio de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de manera periódica y cuando lo estime conveniente verificará el cumplimiento de los niveles fijados por medio de la presente resolución. Para lo cual este Instituto, podrá emitir las instrucciones correspondientes.

Duodécimo. En caso de evidenciar la ocurrencia de una de las causales establecidas en el presente acto administrativo, Coldeportes podrá ordenar los correctivos necesarios y/o adelantar las actuaciones o investigaciones administrativas correspondientes de conformidad con sus facultades legales y reglamentarias.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Establecer los niveles de patrimonio líquido de la siguiente forma: Los clubes con deportistas profesionales organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán incurrir en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital social o capital suscrito.

Artículo 2°. Establecer el siguiente nivel de endeudamiento: Los clubes con deportistas profesionales que estén organizados como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro o como sociedades anónimas, no podrán generar niveles de endeudamiento superiores al 75%.

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

El Director Coldeportes,

JAIRO CLOPATOFSKY GHISAYS.