Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN 1821 DE OCTUBRE 2 DE 2000

 

 

Por la cual se modifica la Resolución No.001750 de septiembre 10 de 1998

 

 

EL DIRECTOR DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE- COLDEPORTES-

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere los Artículos 34 y 40 del Decreto Ley 1228 de 1995 y el literal del artículo 27 del Decreto 1050 de 1968 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 1227 de 1995, el Presidente de la República en el Director del Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades del Sistema Nacional del Deporte.

 

Que mediante el Decreto 215 de 2000 se modificó la estructura del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, le corresponde a la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control asesorar a la Dirección en estos asuntos y los de orden legal, así como atender las acciones que interponen ante el Instituto.

 

 

RESUELVE:

 

 

ARTICULO PRIMERO- Modificar la Resolución 0001750 de septiembre 10 de 1998 proferida por el Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, la cual quedará así.

 

ARTICULO SEGUNDO- Objeto.- La presente Resolución tiene como finalidad establecer en el Instituto Colombiano del Deporte COLDEPORTES, el procedimiento que se  adelantará para realizar las investigaciones de oficio o a solicitud de parte, que avoque en el ejercicio de las facultades de Inspección, Control y Vigilancia a los organismos pertenecientes al Sistema Nacional del Deporte.

 

ARTICULO TERCERO- Recibida la queja el Director General, le dará traslado a la oficina de Inspección, Vigilancia y Control, para que dentro de los quince (15) días siguientes determine sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo cuarto de la presente resolución. En caso contrario, se le concederá al denunciante un término de cinco (5) días para realizar la corrección so pena de ser rechazada.

 

ARTICULO CUARTO- Requisitos. El escrito de denuncia deberá llenar los siguientes requisitos:

 

a)     Nombres y apellidos completos del denunciante indicando su documento de identidad y dirección.

b)     Hechos de la denuncia.

c)      Pruebas en que basa los hechos.

d)     Relación de documentos que acompaña.

e)     Firma del quejoso.

 

PARAGRAFO 1. Si la denuncia es presentada por una persona jurídica deberá acreditar su existencia y representación legal.

 

PARAGRAFO 2. Si la denuncia es presentada por medio de apoderado anexar el poder legalmente otorgado. El apoderado deberá acreditar su condición de abogado.

 

PARAGRAFO 3. Toda denuncia deberá contener presentación personal ante la oficina de Inspección, Vigilancia y Control de COLDEPORTES o ante notario público.

 

PARAGRAFO 4. Si la denuncia afecta a terceros deberá indicar la dirección donde estos puedan ser citados o la afirmación de desconocerla.

 

ARTICULO QUINTO. Investigación. El Director General de Coldeportes, ordenará al jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, iniciar la investigación, en caso de determinar avocarla, una vez recibido el informe sobre el cumplimiento de los requisitos del artículo anterior o cuando considere que deba iniciarla de oficio.

 

ARTICULO SEXTO. Recibida la orden del Director General de Coldeportes para la iniciación de la investigación, el jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control, proferirá un auto avocando el conocimiento y ordenando notificar personalmente o por Edicto a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración de los organismos deportivos o al representante legal del resto de entidades que conforman el Sistema, los cuales tendrán un termino de diez (10) días contados a partir de la notificación, para pronunciarse y solicitar o aportar pruebas, debiéndose llevar un solo proceso.

 

ARTICULO SEPTIMO. Suspensión del acto. En la demanda de impugnación de actos o decisiones de órgano de administración o asambleas de afiliados podrá pedirse la  suspensión del acto impugnado y el Director General de Coldeportes la decretará si la considera necesaria para evitar perjuicios graves. Este auto tiene recurso de reposición.

 

ARTICULO OCTAVO- Pruebas. Vencido el termino anterior, el jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control decretará y practicará las pruebas solicitadas por los miembros del órgano de administración o las decretadas de oficio. En caso de negarlas  el Director General de Coldeportes preferirá un auto, contra el cual se podrá interponer Recurso de Reposición.

 

ARTICULO NOVENO- Fallo. El jefe de la oficina de Inspección, Vigilancia y Control proyectará el fallo para la firma del Director General de COLDEPORTES. Este deberá ser proferido dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la notificación del auto de apertura de la investigación.

 

ARTICULO DECIMO- Sanciones. Las sanciones para los organismos deportivos y los miembros de su órgano de administración, serán las establecidas en los Artículo 38 y 39 numeral 6 del Decreto Ley 1228 de 1995 y se impondrán de acuerdo a la gravedad de la violación del régimen legal o estatutario correspondiente o por inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta COLDEPORTES.

 

Estas son:

 

1.      Amonestación pública.

2.      Multa hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

3.      Suspensión o cancelación de la personería jurídica.

4.      Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo.

5.      Solicitar a los tribunales competentes deportivos, la suspensión  o retiro del cargo, de los miembros de los órganos deportivos, cuando se establezca la violación grave de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que los rigen.

 

PARAGRAFO 1.      Tratándose de entes deportivos departamentales, distrito capital, distritales o municipales, determinada la violación a su formación y funcionamiento y en cumplimiento de su objeto a las previsiones legales y estatutarias, y en especial a las disposiciones que reglamentan el desarrollo del Sistema Nacional del Deporte, y el Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física una vez terminada la investigación por parte de Coldeportes, de ser procedente por la naturaleza de la infracción, se pondrá en conocimiento de los organismos de control correspondiente para que impongan la sanción pertinente.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO- Recurso. Contra el fallo, se podrá interponer el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración colegiado o la desfijación del edicto, el cual deberá cumplir los requisitos del Artículo 52 del C.C.A.

El Director General dictará dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del recurso de reposición, un auto en el que lo rechace o admita.

 

El auto en que niegue se notificará al recurrente en los términos de los Artículos 44 y siguientes del C.C.A., pudiendo este interponer el recurso de reposición contra el mismo.

 

En el mismo auto de admisión del recurso, cuando fuere este el caso y si fueren necesarias, se decretará la práctica de pruebas, señalando el término el cual no podrá ser inferior a diez (10) días ni superior a treinta (30) días para ello, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 del C.C.A.   En el auto que decrete la practica de pruebas se indicará, con toda exactitud, el día en que vence el término probatorio.

 

Concluido el término para practicar  pruebas el Director de Coldeportes resolverá el recursos en un plazo no superior a los dos (2) meses contados a partir de la interposición del mismo, teniendo en cuenta la interrupción para la practica de pruebas.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO- Notificaciones. Las notificaciones se harán de acuerdo a lo establecido por los Artículos 44 inciso 4 y 5 del Código Contencioso Administrativo.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO- Remisión. En los eventos no previstos en el presente procedimiento se remitirá a lo estipulado por el Código Contencioso Administrativo y el Procedimiento Civil.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO- Vigencia. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación y deroga todo lo que le sea contrario.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE