Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

NORMAS COMPILADAS EN EL DECRETO 1085 DE 2015

 

DECRETO 1267 DE ABRIL 15 DE 2009

Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009.

 

 “El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 1225 del 13 de abril de 2009, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y”

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7° de la Ley 1270 de 2009, “por medio de la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones”, estableció que cada municipio o distrito podrá constituir una Comisión Local de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, determinando su integración.

 

Que el artículo 52 de la Constitución Política de Colombia, en lo referente al ejercicio del deporte y sus manifestaciones recreativas dispone como función del Estado, la de fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

 

Que se hace necesario implementar las comisiones locales de las ciudades y municipios en donde se juegan partidos de fútbol profesional, teniendo en cuenta las alteraciones del orden público que alrededor de este espectáculo deportivo se vienen presentando de manera habitual.

 

Que igualmente, se hace necesario crear un grupo interinstitucional que sirva de apoyo a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Los Alcaldes de Distritos o Municipios en donde se lleven a cabo competencias de fútbol profesional, conformarán, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7°  de la Ley 1270 de 2009, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en un término de treinta días a partir de la expedición del presente decreto.

 

Artículo 2°. Una vez conformadas las respectivas Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las mismas deberán sesionar de manera ordinaria, una vez por semana.

 

Artículo 3°. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en desarrollo de sus funciones, deberán reportar mensualmente a la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Futbol, las medidas adoptadas en materia de seguridad, comodidad y convivencia alrededor del fútbol profesional.

 

Parágrafo 1°. Las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, podrán solicitar asesoría al grupo técnico de apoyo a que se refiere el artículo 5°  del presente decreto.

 

Parágrafo 2°. En todo caso, las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, reportarán acerca de las medidas adoptadas, de manera extraordinaria, cuando sean requeridas por la Comisión Nacional.

 

Artículo 4°. Los informes de que trata el presente decreto deberán ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, en cabeza de Coldeportes.

 

Artículo 5°. La Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol tendrá un grupo técnico de apoyo conformado por un delegado de cada una de las entidades que lo integran con el fin de actuar como instancia asesora, permanente de la Comisión Nacional.

 

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.