Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 1937 DE OCTUBRE 28 DE 1.996
“Por el cual se crea el Consejo Nacional para el Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento.”

 

El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 1º del Decreto 1050 de 1968, y

 

CONSIDERANDO:
 

Que la Ley 181 de 1.995 determina como su objetivo general el patrocinio, fomento, masificación, divulgación, planificación y asesoramiento de la práctica del deporte;

Que la mencionada Ley consagró en el numeral 6º del artículo 3º, como uno de los objetivos rectores del Estado la promoción y planificación del Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento;

Que en igual forma estipula en su artículo 61 que el Instituto Colombiano del Deporte es el máximo organismo del Sistema Nacional del Deporte;

Que se hace necesaria la creación de un Consejo de Alto Nivel que atienda y desarrolle estos principios legales y en especial lo relacionado con la preparación y participación del máximo evento olímpico a celebrarse en el año 2.000 en Sidney (Australia),

 

DECRETA:
 

Artículo 1º. Créase el Consejo Nacional para el Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento, como órgano consultivo del Gobierno Nacional en todo lo relacionado con las políticas de promoción y planificación de deporte competitivo y de alto rendimiento.
 

Articulo 2º. El Consejo tendrá como funciones las siguientes:
1.   Asesorar al Gobierno Nacional en la promoción y planificación del deporte competitivo y de alto rendimiento, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte que tienen a su cargo este tema.

2.   Conceptuar sobre los planes, programas y proyectos deportivos de alto rendimiento que se elaboren y que deban ser incorporados al Plan de Desarrollo Sectorial, en cumplimiento del articulo 74 de la Ley 181 de 1995.

3.   Formular recomendaciones al Gobiemo Nacional y a los organismos públicos y privados para la promoción y planificación del alto rendimiento.

Artículo 3º. El Consejo Nacional para el Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento estará constituido por:
1.   Señor ex Presidente, doctor Alfonso López Michelsen.

2.   Ministro de Educación.

3.   Doctor Armando Estrada Villa.

4.   Doctor Jorge Gómez Celis.

5.   Presidente Comité Olimpico Colombiano.

6.   Doctor Ricardo Alarcón Gaviria.

7.   Doctor Samuel Duque Rozo.

8.   Doctor Jorge Franco, Pineda.

9.   Doctor Javier Ayala Alvarez.

10. Doctor Mauricio Rivas Nieto.

 

Artículo 4º. La Presidencia del Consejo estará a cargo del señor ex Presidente de la República, doctor Alfonso López Michelsen.
 

Artículo 5º. El Consejo Nacional para el Deporte Competitivo y de Alto Rendimiento, mediante reglamento determinará los términos de reunión teniendo en consideración las normas que rigen para organismos consultivos.
 

Artículo 6º. El Consejo funcionará adscrito al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, quien realizará su coordinación y convocatoria y tendrá a cargo la Secretaría Técnica. Los gastos que ocasionen su funcionamiento serán cubiertos por esta entidad.
 

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.