Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

DECRETO 1108

31 MAYO 1994

"Por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias sicotrópicas".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

 

CAPITULO V

EN RELACION CON LA LEY 18 DE 1991

 

ARTICULO 23º. Prohíbese en todas las actividades deportivas del país el uso de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, cuyos efectos procuren artificialmente mejorar el rendimiento, reducir la angustia, disminuir la fatiga o incrementar el poder de los músculos de los competidores, conforme a lo preceptuado por el artículo 1º. de la Ley 18 de 1991, sin perjuicio de las demás sustancias y métodos prohibidos por la ley.

 

ARTICULO 24º. Los médicos que prescriban con los fines indicados en el artículo anterior tales sustancias, no podrán continuar ejerciendo esta especialidad en el territorio nacional, así el hecho se haya realizado fuera del país, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1º. del artículo 1º. de la Ley 18 de 1991.