Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 3°: Para el ejercicio de las funciones delegadas en los artículos 1o. y 2o. de este Decreto, el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes procederá de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y sin perjuicio de las facultades que para el efecto se deleguen o hayan delegado en otras autoridades del orden nacional y territorial.