Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO 1083 DE  ABRIL 15 DE 1997

 

 

“Por el cual se reglamenta la pensión vitalicia el estímulo para las glorias del deporte nacional”

 

NOTA: La ley 1389 de 2010 modificó la figura de PENSION VITALICIA y la modificó por la de ESTIMULO, al establecer en su artículo 5° lo siguiente:

 

Artículo 5°. A partir de la vigencia de la presente ley, la expresión "pensión vitalicia" para las Glorias del Deporte Nacional, consagrada en el artículo 45 de la Ley 181 de 1995 en el Decreto 1083 de 1997, se sustituye por la expresión "estímulo". Tal sustitución se entenderá también realizada en toda la normatividad deportiva vigente que regule específicamente estas materias.

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus facultades Constitucionales y legales, en especial la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 45°. de la Ley 181 de 1995

 

DECRETA

 

    

ARTICULO 7° CARACTER INSUSTITUIBLE.

 

La pensión vitalicia El estímulo, que se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto es de carácter insustituible.