DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO VI
Control al dopaje fuera de competencia
Artículo 49. Listado de sustancias prohibidas: Para efectos de realizar los controles fuera de competencia se considerarán como sustancias y métodos prohibidos los que establezca el Comité Olímpico Internacional y las Federaciones Deportivas Internacionales.