ARTICULO 11° SUSPENSION O REVOCATORIA DEL RECONOCIMIENTO DEPORTIVO: El reconocimiento deportivo será suspendido cuando se incumplan las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que rigen al club deportivo profesional y que afecten a los deportistas cuyos derechos deportivos se posean, a los particulares o personas jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes, o en general a terceros. La reincidencia en las violaciones anteriores dará lugar a la revocatoria del reconocimiento deportivo.
El término de suspensión podrá ser hasta por un (1) año, atendiendo la gravedad de la violación. Cuando se trate de la violación de las disposiciones de los artículos 16º y 21º del Decreto Ley 1228 de 1995 o las previstas en la Ley 181 de 1995 o sus reglamentarias que sean desarrollo de los objetivos rectores o de los principios fundamentales que la ley establece, aplicables a estos organismos deportivos, se decretará la revocatoria del reconocimiento.