Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 38° REGIMEN SANCIONATORIO: En ejercicio de la función de Inspección, Vigilancia y Control, el Director del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, y las autoridades en las cuales se delegue esta función, previo el correspondiente proceso, podrán imponer a los organismos deportivos y a los miembros de sus órganos de dirección y administración, las siguientes sanciones:

  1. Amonestación pública.
  2. Multa hasta por cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes
  3. Suspensión o cancelación de la personería jurídica
  4. Suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo.

Lo anterior, sin perjuicio de poner en conocimiento de las autoridades disciplinaras, administrativas, civiles o penales respectivas, las acciones u omisiones que por su competencia les corresponda adelantar, que se deriven de los hechos investigados.

 

PARAGRAFO PRIMERO.- Las sanciones aquí previstas se impondrán de acuerdo con la gravedad de la violación al régimen legal o estatutario correspondiente, así como por la inobservancia de las instrucciones que en desarrollo de sus funciones imparta Coldeportes.

 

Para la aplicación de las medidas sancionatorias, se deberá garantizar el derecho de defensa, de conformidad con el Código Contencioso Administrativo.

 

PARAGRAFO SEGUNDO.- Tratándose de las cajas de compensación familiar y demás organismos previstos en el numeral 3° del articulo 36, de este decreto, sólo se podrá imponer la suspensión o revocatoria del reconocimiento deportivo, sin perjuicio de que Coldeportes de traslado de los hechos presuntamente irregulares no deportivos, a las entidades que ejercen el control sobre estos organismos.