ARTICULO 22° PERIODICIDAD DEL INFORME: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 de este decreto, el informe de que trata el artículo anterior, deberá presentarse en el momento de la solicitud de reconocimiento deportivo del club y semestralmente, en las fechas y en los términos que señale el Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter general.
Sin embargo, cuando la adquisición por parte de una misma persona natural o jurídica recaiga sobre el cinco por ciento (5%) o más del total de los títulos de afiliación, acciones o aportes que tengan en circulación el respectivo club, dicha información deberá suministrarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se registre en el club la correspondiente operación.