LEY 1445 DE 2011
(Mayo 12 de 2011)
“Por medio de la cual se modifica la Ley 181 de 1995, las disposiciones que resulten contrarias y se dictan otras disposiciones en relación con el deporte profesional.
T Í T U L O IV
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 10°. Funciones de inspección, vigilancia y control. El Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes) ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre todos los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, en los términos del numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995 y demás normas concordantes.
La Superintendencia de Sociedades, atendiendo al principio de especialidad, ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control, en materia societaria, establecidas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y demás normas concordantes, respecto de aquellos clubes con deportistas profesionales que se conviertan en sociedades anónimas, sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Superintendencia Financiera de Colombia.