ARTICULO 20° ACREDITACION: Las personas naturales o jurídicas que adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar ante la Superintendencia de Sociedades cuando esta lo requiera, la procedencia de sus capitales o patrimonio.
Igual obligación tendrán los actuales propietarios cuando sean requeridos por la mencionada entidad.