Derecho Deportivo Colombiano
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA

 

 

 

TITULO XI

CAPITULO I.

DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

 

 

ARTICULO 288.

 

La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley.