DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I
Solicitud de análisis de control al dopaje, responsables y toma de muestras
Artículo 1°. Autorización de la solicitud de análisis de control al dopaje: Las solicitudes de análisis de control al dopaje, deberán ser autorizadas por el Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o por la persona a quien él delegue.
La solicitud de análisis de control al dopaje deberá diligenciarse en el formato diseñado para tal fin.