ARTICULO 20° INTEGRACION FUNCIONAL: De acuerdo con las políticas que fije Coldeportes, en desarrollo de los principios generales y los objetivos rectores de la Ley 181 de 1995, los organismos deportivos deberán concurrir de manera armónica y coordinada entre los distintos niveles jerárquicos del Sistema Nacional del Deporte, para el ejercicio de sus funciones.