DECRETO 3888 DE OCTUBRE 10 DE 2007
Por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo 3°. Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos.
De conformidad con lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 7° del Decreto 93 de 1998, confórmase la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos, la cual estará integrada por:
Serán invitados permanentes los representantes de las siguientes entidades y organismos, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto:
El Director del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o su delegado.
El Director General de Socorro Nacional de la Cruz Roja Colombiana, o su delegado.
El Director de los Scouts de Colombia, o su delegado;
Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior y de Justicia.
Parágrafo 2°. El Presidente de la Comisión podrá invitar a cada reunión a los funcionarios o particulares que considere indispensable.