DECRETO 2845
(Noviembre 23 de 1984)
“Por el cual se dictan normas para el ordenamiento del deporte, la educación física y la recreación.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
TÍTULO II
DEL DEPORTE EN GENERAL
CAPÍTULO I
DEL COMITÉ OLÍMPICO COLOMBIANO
ARTÍCULO 9.- La bandera, el símbolo y el lema olímpicos son propiedad exclusiva del Comité Olímpico Internacional.
La bandera, el emblema del Comité Olímpico Colombiano y las palabras juegos olímpicos y olimpiada, no podrán ser usados sin autorización.