LEY 845 DE 2003
(octubre 21)
por la cual se dictan normas de prevención y lucha contra el dopaje, se modifica la Ley 49 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
T I T U L O I
CAPITULO III
Seguimiento médico a los deportistas
Artículo 9º. Seguimiento médico a los deportistas. Los clubes deportivos, ligas deportivas y las federaciones deportivas nacionales son responsables del seguimiento médico de sus deportistas para lo cual deben tomar las medidas médicas necesarias en el desarrollo de sus programas de entrenamiento y competencias, establecidas en el calendario deportivo nacional.
Parágrafo. La evaluación o control médico debe ser realizada por profesionales de la salud, especializados en medicina deportiva.