Derecho Deportivo Colombiano
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Modificado por el Artículo 1° del decreto 1748 de 2.003:

 

Artículo 1°. Integración del Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, estará integrado por:

  1. El Ministro de Cultura, quien la presidirá o su delegado.

 

  1. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.

 

  1. El Ministro de la Protección Social o su delegado.

 

  1. El Presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

 

  1. El Presidente del Comité Paraolímpico Colombiano o su delegado.

 

  1. Un alcalde, designado por la Federación Colombiana de Municipios.

 

  1. Un gobernador, designado por la Confederación de Gobernadores.

 

  1. Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación, al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto expida el Gobierno Nacional.

 

  1. Un representante de las Asociaciones de Profesionales de Educación Física, legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.

 

Parágrafo 1°. El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

 

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Secretario General del Instituto Colombiano del Deporte.

 

 

LEY 181 DE 1.995, ARTICULO 62°: El Instituto Colombiano del Deporte tendrá como órganos de dirección y administración, una Junta Directiva y un Director General. La Junta Directiva estará integrada por:

1.El Ministro de Educación Nacional, quien lo presidirá o su Viceministro como delegado;

2.El Ministro de Salud o su Viceministro o Secretario General;

3.El Ministro de la Defensa o el presidente de la Federación Deportiva Militar, como delegado;

4.Un representante de los rectores públicos o privados de las universidades del país, designado por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU.

5.Un representante legal de los entes municipales, designado por la Federación Colombiana de Municipios;

6.El presidente del Comité Olímpico Colombiano o su delegado;

7.Un representante de las federaciones deportivas;

8.Un representante de las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la recreación al aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar designado de acuerdo con el reglamento que al respecto se expida;

9.Un representante de los deportistas escogido por los mismos deportistas, de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Educación Nacional;

10.Un representante de las asociaciones de profesionales de educación física legalmente reconocidas, de acuerdo con el reglamento que expida el Gobierno.

El Director del Instituto Colombiano del Deporte formará parte de la junta directiva, con derecho a voz pero sin voto.

La secretaría de la Junta Directiva estará a cargo del Secretario General del Instituto Colombiano del Deporte.

 

PARAGRAFO PRIMERO.- El Director a que se refiere el numeral 5° de este artículo deberá ser un representante legal de un ente deportivo municipal. El término de su designación coincidirá con el de los alcaldes pero podrá ser removido en cualquier tiempo.

 

PARAGRAFO SEGUNDO.- Iniciada la incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes a los departamentos, la cumbre de gobernadores nombrará un representante legal de los entes deportivos en la Junta Directiva de Coldeportes. El término de designación coincidirá con el de los gobernadores, pero podrá ser removido en cualquier tiempo.