DECRETO NÚMERO 875 DE MARZO 30 DE 2005.
“Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 36 de la Ley 845 de 2003.”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
DECRETA:
CAPITULO I
SOLICITUD DE ANÁLISIS DE CONTROL AL DOPAJE, RESPONSABLES Y TOMA DE MUESTRAS
Artículo 17. Material para toma de muestras: El material para toma de muestras de orina o sangre, deberá ser homologado por el Laboratorio de Control al Dopaje o en su defecto por quien designe el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, garantizando la seguridad e integridad de las muestras recolectadas, mediante un sistema de identificación única.
Para el caso de recolección de muestra de orina, un kit, debe constar de los siguientes elementos:
- Un recipiente de recolección de orina.
- Dos (2) frascos limpios con sistema de cierre, debidamente codificados como muestras A y B de capacidad mínima de 50 c.c.
- Contenedores para transportar las muestras.
Al iniciarse el proceso, el atleta podrá elegir su kit entre por lo menos dos (2) posibles, el cual debe presentarse cerrado en su empaque original.
Adicional al kit, deben existir los siguientes elementos:
Para el caso de recolección de muestra de sangre los elementos y métodos utilizados garantizarán en todo momento la bioseguridad y se informará debidamente al atleta y a su acompañante los procedimientos a seguir.