ARTICULO 12° INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS: Se consideran infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas y Divisiones Profesionales, las siguientes:
a. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves.
b. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.
c. La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte.
d. La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos.
e. El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria utilización.
f. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.
LA EXPRESIÓN EN ROJO: no es aplicable, conforme a lo decidido en la Sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.