Derecho Deportivo Colombiano
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ARTICULO 12° INFRACCIONES MUY GRAVES DE LOS DIRIGENTES DEPORTIVOS: Se consideran infracciones muy graves de los Presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas y Divisiones Profesionales, las siguientes:

 

a. El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, así como los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias, en supuestos manifiestamente muy graves.

b. La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos colegiados federativos.

c. La no ejecución de las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte.

d. La incorrecta utilización de los fondos privados o auxilios y aportes de fondos públicos.

e. El compromiso de gastos del presupuesto de las federaciones deportivas, sin la debida y reglamentaria utilización.

f. La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la debida y reglamentaria autorización.

LA EXPRESIÓN EN ROJO: no es aplicable, conforme a lo decidido en la Sentencia C-226 de 1997 de la Corte Constitucional.