DECRETO 380
(Febrero 8 de 1985)
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984 y se dictan disposiciones sobre organización deportiva.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la constitución política.
DECRETA
TÍTULO II
DISPOSICIONES VARIAS
CAPÍTULO I
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 42o.- Los organismos deportivos se disolverán:
1. Por decisión de la Asamblea.
2. Por imposibilidad de cumplir su objeto.
3. Por no contar con el número mínimo de afiliados para seguir funcionando.
4. Por cancelación de la personería jurídica