Derecho Deportivo Colombiano
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DECRETO NUMERO 2386 DE NOVIEMBRE 6 DE 2001

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 582 de 2000.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

“En ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y en el parágrafo del artículo 5° de la Ley 582 de 2000”

 

DECRETA:

 
Artículo 2.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, hará conforme a la ley, los movimientos (créditos y contra créditos) presupuestales necesarios para el desarrollo de los fines comunes del Instituto con el Comité Paralímpico Colombiano y para la participación del Presidente de este Comité en la Junta Directiva de Coldeportes.