DECRETO 641 DE 2001
(Abril 16)
"Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales".
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en particular de la conferida por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
CAPÍTULO III
Comité paralímpico colombiano
ARTICULO 17.—Representación. El comité paralímpico colombiano es el responsable de la participación deportiva del país en los juegos paralímpicos nacionales y en las demás manifestaciones patrocinadas por el comité paralímpico internacional, de acuerdo con el mandato de la Ley 582 de 2000.