Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN 547 DE JULIO 12 DE 2010

Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes

“ Por la cual se modifican las Resoluciones 001947 del 23 de octubre de 2000 y 0000040 del 18 de enero de 2001.”

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte –Coldeportes, en ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, como máximo organismo planificador, rector y coordinador del Sistema Nacional del Deporte para la realización de sus objetivos debe promocionar, fomentar, difundir y facilitar la práctica del deporte y su organización, velando por que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1228 de 1995, previó que “Coldeportes, ofrecerá cursos de administración deportiva dirigidos a los miembros de dirección y administración de los organismos deportivos, personal técnico y de juzgamiento, como requisito para el desempeño de sus funciones (...) En un término de cuatro (4) años, contados a partir de la publicación del presente decreto, los actuales directivos de los organismos deportivos deberán acreditar el cumplimiento de este requisito. Vencido este término, será indispensable para ser elegido en los organismos deportivos”.(Subrayado al margen del texto legal).

Que con el fin de hacer viable materialmente dicha disposición el Director del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, expidió en su momento las Resoluciones 001947 de octubre 23 de 2000 y 0000040 del 18 de enero de 2001, respectivamente.

Que se han detectado situaciones fácticas y jurídicas que hacen necesario la modificación de las Resoluciones 001947 de octubre 23 de 2000 y 0000040 del 18 de enero de 2001, respectivamente, para hacer dinámica la posibilidad de acceder a ser, miembros de órganos de administración o juntas directivas o de comisiones técnica o de juzgamiento de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, cumpliendo requisitos objetivos que permitan presumir su idoneidad y/o experiencia para acceder a los mismos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°. Que previamente a la solicitud de inscripción ante la autoridad competente, de los miembros del órgano de administración o juntas directivas de organismos deportivos, cada miembro deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:

1. Haber tomado como mínimo un curso, taller o seminario de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales o el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, por un término mínimo de cuarenta (40) horas.

2. Tener título profesional o tecnológico, concedido por una Institución de Educación Superior Nacional o extranjera.

3. Tener experiencia administrativa y/o directiva superior a tres (3) años, en cargos del nivel técnico o profesional en entes deportivos municipales, en entes deportivos departamentales, en el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá o en el Instituto Colombiano del Deporte, – Coldeportes.

4. Tener experiencia superior a tres (3) años, en cargos del órgano de administración o juntas directivas en federaciones deportivas nacionales, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ligas y asociaciones deportivas departamentales, en clubes deportivos y/o promotores o en clubes con deportistas profesionales, la cual se acreditará mediante certificación o constancia expedida por la autoridad encargada de los trámites de personería jurídica. En el caso de los clubes deportivos y/o promotores que no tengan personería jurídica la certificación deberá ser proferida por el Ente Deportivo Municipal, que expida el reconocimiento deportivo.

5. Tener experiencia superior a tres (3) años en cargos directivos en las divisiones aficionadas o profesionales, de las federaciones deportivas nacionales, en caso que se establezcan, la cual se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal del organismo deportivo correspondiente.

6. Tener experiencia como miembros de juntas directivas, representantes legales o gerentes de sociedades o empresas unipersonales legalmente constituidas, la que será acreditada mediante Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

Parágrafo. En el caso de los clubes deportivos o promotores sin personería jurídica, el responsable o los miembros del órgano de administración, deberán acreditar uno de los requisitos mencionados en el presente artículo.

Artículo 2°. Para el cumplimiento de sus funciones, los miembros de las comisiones técnicas o de juzgamiento, deberán acreditar uno de los siguientes requisitos:

1. Haber tomado como mínimo un curso, taller o seminario de administración deportiva dictado por la Escuela Nacional del Deporte, por el Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, los entes deportivos departamentales o el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte de Bogotá, por un término mínimo de cuarenta (40) horas.

2. Tener título profesional o tecnológico, concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera.

3. Tener experiencia superior a tres (3) años como miembro de comisiones técnica o de juzgamiento, en organismos del deporte asociado que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, la que será acreditada mediante certificación expedida por el representante legal del organismo deportivo correspondiente.

4. Tener cursos, talleres o seminarios relacionados con aspectos técnicos o de juzgamiento, que hayan sido dictados por instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, la Escuela Nacional del Deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las federaciones deportivas nacionales o el Instituto Colombiano del Deporte-Coldeportes.

Artículo 3°. La vigencia de los cursos, talleres o seminarios y la experiencia a que hace referencia la presente resolución, deberá ser acreditada dentro de los últimos diez (10) años.

Artículo 4°. Esta resolución modifica y deroga las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

Everth Bustamante García.