Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes

RESOLUCION 358 DE MAYO 12 DE 2008

 

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

El Director General del Instituto Colombiano del Deporte – Coldeportes, en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 52 de la Constitución Política, el artículo 61 numeral 8 de la Ley 181 de 1995, el Decreto Reglamentario 1227 de 1995, el Título IV Decreto-ley 1228 de 1995 y demás normas concordantes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con fundamento en el Decreto Reglamentario 1227 de 1995, la Ley 181 de 1995, el Decreto-ley 1228 de 1995, el Decreto 215 de 2000 y el artículo 3° del Código Contencioso Administrativo, se expidió la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, por medio de la cual se establece el procedimiento administrativo de las Investigaciones Administrativas adelantadas, en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y Control.

 

Que con el fin de incluir mejoras al interior del procedimiento de las investigaciones administrativas adelantadas por el instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, se procede a modificar los artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 16 de la Resolución número 000987 de agosto 22 de 2007.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Modificar el artículo 1° de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

“Objeto. La presente resolución, tiene por finalidad establecer el procedimiento administrativo de las Investigaciones administrativas adelantadas en desarrollo de las Funciones de Inspección, Vigilancia y control, en contra de los Organismos Deportivos del Sistema Nacional del Deporte y/o miembros de los órganos de administración de estos”.

 

Artículo 2°.- Modificar el artículo 3° de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

“Quejas. Las quejas, escritas o verbales, presentadas por cualquier ciudadano, en contra de un Organismo Deportivo Integrante del Sistema Nacional del Deporte y/o de sus miembros de órgano de administración, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 5° del Código Contencioso Administrativo”.

 

Artículo 3°.- Modificar el artículo 4° de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

“Visita Administrativa y/o Requerimientos. Una vez recibida le queja ante el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, o cuando se considere que se debe adelantar actuación de oficio, se practicará una visita administrativa y/o se efectuarán los requerimientos escritos, en los términos de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 39 del Decreto 1228 de 1995, según el caso, al organismo deportivo perteneciente al Sistema Nacional del Deporte”.

 

Artículo 4°.- Modificar el artículo 5° de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

“Auto de Trámite. Una vez recibido el informe de visita y/o las explicaciones escritas solicitadas, en los términos del artículo 4°, el Director General del Instituto Colombiano del Deporte Coldeportes, proferirá un auto de trámite en el cual se determinará si existe mérito para formular observaciones, y/o recomendaciones, según lo estime conveniente, por la presunta violación del régimen legal y/o estatutario, y/o por incumplimiento de las recomendaciones u órdenes que en desarrollo de la facultad de inspección, vigilancia y control, imparta Coldeportes”.

 

Artículo 5°.- Modificar el Parágrafo del artículo 16 de la Resolución número 987 de agosto 22 de 2007, el cual quedará así:

 

Parágrafo. La amonestación pública de que trata el numeral 1° del artículo 38 del Decreto-ley 1228 de 1995, implica un llamado de atención formal, que se realizará por escrito, el cual se fijará por el término de treinta (30) días hábiles.

 

Para las Federaciones Deportivas Nacionales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo y en el Comité Olímpico Colombiano o en el Comité Paralímpico Colombiano, según el caso.

 

Para los Clubes con Deportistas Profesionales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo y en la Federación Deportiva correspondiente.

 

Para las ligas y asociaciones deportivas departamentales, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, la Federación Deportiva correspondiente y el Ente Deportivo Departamental o de Distrito Capital o quien haga sus veces.

 

Para los clubes deportivos municipales y/o promotores, el escrito se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, la liga o asociación deportiva departamental correspondiente y el Ente deportivo municipal o Distrital o quien haga sus veces.

 

Cuando se trate de clubes deportivos municipales y/o promotores, que hagan parte de una federación deportiva integrada por clubes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 494 de 1999, se fijará en la página Web del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en cartelera del organismo deportivo, en la federación deportiva correspondiente y el Ente Deportivo Municipal o Distrital o quien haga sus veces.

 

El organismo o ente deportivo correspondiente, deberá remitir al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, en un término máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la desfijación del escrito de amonestación pública constancia que acredite el cumplimiento de la sanción”.

 

Artículo 6°.- Vigencia.- La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.