Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NÚMERO 1233 DE AGOSTO 24 DE 2004.

 

“Por la cual se adopta el Reglamento de Tramitación Interna de las Impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los Organismos Deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 1228 de 1995 y el Decreto 215 de 2000, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 37 numeral 5, del Decreto-ley 1228 de 1995, corresponde al Director de Coldeportes, resolver las impugnaciones contra los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte;

Que los órganos de Dirección y Administración, de conformidad con lo previsto por el artículo 21 del Decreto-ley mencionado, forman parte de la estructura de los organismos deportivos del nivel nacional, departamental y del Distrito Capital, así como también de los Clubes Profesionales, según lo determina el artículo 15 de la misma norma;

Que el Director de Coldeportes con sus funciones de inspección, vigilancia y control, tiene competencia para resolver las impugnaciones contra los actos y decisiones de los órganos de Dirección, Administración de cualquier otro organismo deportivo perteneciente al Sistema Nacional del Deporte;

Que según lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto-ley 1228 de 1995, los Clubes Deportivos Profesionales pueden estar organizados como sociedades anónimas de carácter mercantil, en cuyo caso la impugnación de los actos y decisiones de sus asambleas y juntas directivas, se deberá hacer a través de un proceso abreviado ante la jurisdicción ordinaria, siguiendo para el efecto, lo preceptuado en los artículos 408 y 421 del Código de Procedimiento Civil.

Que de conformidad con el artículo 40 del citado Decreto-ley 1228 de 1995, las decisiones del Director de Coldeportes y de las demás autoridades delegadas para el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control, se adoptarán mediante resolución motivada que se notificará personalmente y contra ella procederá, los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo;

Que de acuerdo con lo previsto en el Decreto 215 de 2000, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, corresponde a la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, el adelantamiento e instrucción de los procedimientos jurídico-administrativos, que se desarrollen frente a los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Objeto del presente reglamento. Las actuaciones administrativas que se adelanten para resolver las impugnaciones que se presenten en contra de los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, de que trata el Decreto-ley 1228 de 1995, se sujetarán a las normas previstas en el presente reglamento.

 

Artículo 2º.- Requisitos de los actos de impugnación.Las solicitudes escritas dirigidas al Director General de Coldeportes en que se ejerza el derecho a impugnar los actos y decisiones de los órganos de Dirección y Administración de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del Deporte, deberán contener:

a) Nombres y apellidos completos del solicitante, indicando su documento de identificación y el lugar donde recibe notificaciones y/o comunicaciones;

b) Identificación del acto impugnado;

c) Propósito de la impugnación;

d) Demostrar el interés jurídico para incoar el trámite según lo preceptuado en el artículo 3º de la presente resolución;

e) Fundamentos jurídicos y/o fácticos en que basa su solicitud;

f) Relación de las pruebas;

g) Nombre, identificación y lugar de recibo de notificaciones y/o comunicaciones del (los) Organismo(s) Deportivo (s) impugnado (s);

h) Firma del impugnante.

 

Parágrafo. Cuando la impugnación sea presentada por una persona jurídica, deberá acreditar su existencia y representación legal, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

El que actúe como apoderado de otro, deberá hacer presentación personal ante la Oficina de Coldeportes o ante notario público adjuntado el poder legalmente otorgado.

Si la impugnación afecta o compromete intereses de terceros, deberá indicarse la dirección donde estos puedan ser citados, o en su defecto la afirmación de que la desconoce.

 

Artículo 3º.- Legitimación. Están legitimados para impugnar los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos; los miembros de los órganos de administración, control y disciplina y los afiliados o asociados ausentes y/o disidentes que demuestren tal condición.

 

Artículo 4º.- Término. La impugnación deberá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la emisión, del acto o decisión respectiva, a menos que se trate de actos que deban ser inscritos ante autoridad competente, caso en el cual los dos (2) meses se contarán a partir de la fecha de la inscripción del respectivo acto.

 

Artículo 5º.- Trámite interno. La Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud de impugnación en legal forma, mediante auto, la admitirá y ordenará correr traslado a los interesados por el término de diez (10) días, a efecto de que se pronuncien sobre el mismo y soliciten las pruebas que pretendan hacer valer. Esta actuación se notificará de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo 2º de la presente resolución, se comunicará al interesado por el medio más expedito, para que la subsane, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la misma, en caso contrario se archivará.

La falta de pronunciamiento expreso por parte del organismo deportivo impugnado dentro del término del traslado, será valorado como indicio grave en su contra.

Vencido el término del traslado, se practicarán las pruebas solicitadas, siempre y cuando sean pertinentes, útiles y conducentes y las de oficio, que se estimen necesarias, por un término no mayor de 30 días hábiles.

Practicadas las pruebas, se correrá traslado para alegar por el término común de cinco (5) días, lapso que se contará a partir de la comunicación del mismo.

 

Parágrafo. El auto que corre traslado para alegar por el término de diez (10) días y el auto niegue la práctica de pruebas, se notificarán, y tan solo admiten recurso de reposición, el cual deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes.

 

Artículo 6º.- Fallo. El fallo deberá proferirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la admisión de la solicitud de impugnación y se notificará conforme lo preceptuado en los artículos 44 y 45 del C. C. A.

 

Artículo 7°.- Desistimiento.  El impugnante podrá desistir de la solicitud de impugnación hasta antes de proferirse la decisión, no obstante, el funcionario sustanciador podrá decidir si continúa o no con el trámite de la misma, por considerarla necesaria para el interés público.

 

Artículo 8º.- Notificaciones. Para la notificación, personal a los interesados que residan en la ciudad de Bogotá, D. C., se deberá enviar la citación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto.

Si no se pudiere notificar personalmente, se realizará por medio de edicto, el cual se publicará en un lugar visible de Coldeportes Nacional por un lapso de diez (10) días.

En el evento de que las partes que se requieran notificar no residan en la ciudad de Bogotá, D. C., se enviará el respectivo despacho comisorio dentro del lapso del inciso primero, a los Institutos Departamentales o Municipales de Deportes, según corresponda.

Los Institutos Departamentales o Municipales enviarán la citación a la persona por notificar en un término no mayor de cinco (5) días al recibo del despacho comisorio.

Se surtirá la notificación personal en el lapso de los cinco (5) días siguientes al envío de la citación, por parte del Instituto de Deportes, o en su defecto, fijarán edicto en lugar público y visible por diez (10) días hábiles, con inclusión de la parte resolutiva de la decisión.

Quedará ejecutoriada la decisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o por edicto, siempre y cuando no se interponga recurso alguno.

El Instituto de Deportes que surtió la correspondiente notificación enviará a Coldeportes Nacional las diligencias adelantadas al respecto en el término máximo de tres (3) días.

El incumplimiento de los plazos establecidos para los despachos comisorios por parte de los Institutos Departamentales o Municipales de Deportes originará responsabilidad disciplinaria, en los términos prescritos en la Ley 734 de 2002.

 

Parágrafo. Será susceptible de notificación personal, el auto que admite y dé traslado al trámite de impugnación, el auto que inadmite pruebas y el fallo.

 

Artículo 9º.- Recursos en la vía gubernativa. Contra la decisión que dicte el Director de Coldeportes, resolviendo de fondo la impugnación, procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación personal o a la desfijación del edicto, con el objeto de que se aclare, modifique o revoque, al tenor de lo dispuesto en el artículo 50 s.s. del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 10.- Requisitos y término para resolver el recurso de reposición. El escrito del recurso de reposición deberá reunir los requisitos establecidos en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.

El trámite y/o el procedimiento del recurso se sujetarán a las reglas establecidas en el Código Contencioso Administrativo.

La decisión que resuelva el recurso de reposición, se notificará conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.

 

Artículo 11.- Remisión al Código Contencioso Administrativo y al Código de Procedimiento Civil. Los aspectos no advertidos en la presente resolución se regirán por el Código Contencioso Administrativo y el Código de Procedimiento Civil.

 

Artículo 12.- Vigencia y derogatoria. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones contenidas en la Resolución número 01506 de septiembre 9 de 1996, y las demás disposiciones que le sean contrarias.