Derecho Deportivo Colombiano
Síguenos en redes sociales:
Facebook Twitter
Resoluciones

INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE.

RESOLUCION NÚMERO 943 DE JULIO 7 DE 2004.

 

“Por la cual se fijan requisitos de presentación, criterios de elegibilidad y viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados con recursos del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.”

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE, COLDEPORTES,

 

En uso de sus facultades legales y estatutarias,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 152 de 1994 “por la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo” establece los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342 y en general por el Capítulo 2 del Título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieran al plan de desarrollo y la planificación;

Que la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, a las entidades territoriales y a los organismos públicos de todo orden y sus actuaciones se regirán por los principios de autonomía, ordenación de competencias, coordinación, consistencia, prioridad del gasto público social, participación, sostenibilidad ambiental, desarrollo armónico de las regiones, proceso de planeación, eficiencia, viabilidad, coherencia y conformación de los planes de desarrollo;

Que el artículo 3° literal n) de la Ley 152 de 1994, establece que “para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán tener actualizados bancos de programas y proyectos”;

Que el Capítulo III artículo 61 numeral 5, de la Ley 181 de 1995, establece como función del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, evaluar los planes y programas de estímulo y fomento del sector elaborados por los departamentos, distritos y municipios, con el propósito de definir fuentes de financiación y procedimientos para la ejecución de los proyectos que de ellos se deriven;

Que los numerales 12 y 13 del mismo artículo determinan como funciones del Instituto Colombiano del Deporte “cofinanciar a los organismos oficialmente reconocidos, los gastos operacionales y eventos nacionales e internacionales de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia” así como “establecer los criterios generales que soporten los proyectos de origen regional”;

Que se hace necesario adecuar los requisitos de presentación y criterios de elegibilidad y viabilidad de los proyectos a los nuevos procedimientos y las necesidades de la entidad en materia de presentación y aprobación de los proyectos;

 

Que por lo expuesto anteriormente,

 

RESUELVE:

 

CAPITULO I

Criterios generales

 

ARTÍCULO 1.- Los proyectos de inversión social del sector deporte, recreación y educación física financiables con recursos del Instituto Colombiano de Deportes, Coldeportes, son aquellos proyectos de apoyo a la infraestructura recreo-deportiva, desarrollo y gestión institucional, socialización de la práctica de la educación física y deportiva, las competencias, las vivencias recreativas, la asistencia técnica al sector, la investigación, capacitación y formación en los diferentes ámbitos del sector que beneficien a la comunidad.

El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, a las políticas y lineamientos que en desarrollo de esta materia promulgue el Gobierno Nacional, al Plan Nacional Sectorial y los Planes Nacionales de Deporte, Recreación y Educación Física, a los proyectos generales, inscritos en el Departamento Nacional de Planeación que sustentan el Plan de Inversiones de la entidad y a la distribución de recursos que asigna la ley de apropiaciones del presupuesto nacional, determinará la distribución particular de los recursos, teniendo en cuenta los parámetros nacionales, institucionales y el desarrollo armónico de las regiones bajo principios de equidad, calidad y eficiencia.

 

ARTÍCULO 2.- Los proyectos de inversión presentados al Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, para ser financiados deben tener en cuenta las necesidades propias de la planeación presupuestal, conforme con los requisitos, criterios y procedimientos establecidos en la presente resolución y las reglas que fije el Departamento Administrativo de Planeación para la utilización del Banco de Proyectos de Inversión.

 

ARTÍCULO 3.- El Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, anualmente fijará las líneas de acción consideradas en la formulación de los proyectos, los criterios de evaluación y las fechas en que se harán las convocatorias para la presentación de los mismos.

 

Parágrafo.- Los proyectos inscritos fuera de los períodos fijados, únicamente podrán tenerse en cuenta, cuando sean de carácter extraordinario (declaración de zona de desastre, de urgente interés por el Gobierno Nacional).

 

CAPITULO II

Requisitos para la presentación de proyectos

 

ARTÍCULO 4.- De acuerdo con lo establecido en la presente resolución, los proyectos presentados para solicitud de cupo de financiación o cofinanciación por parte del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, según sea su tipología llenarán como mínimo los siguientes requisitos:

 

A. Requisitos generales.

Es indispensable para la presentación de los proyectos, que el ente se encuentre al día en lo siguiente:

a) Estar al día en el pago de los recursos de Ley 30/71 o haber firmado acuerdo de pago y estar cumpliéndolo (Ley 863 de 2004);

b) Legalización de los convenios anteriores.

 

B. Requisitos según el tipo de proyectos.

1. Requisitos para la presentación de proyectos de deporte, recreación y educación física.

1. Carta de presentación del proyecto y de solicitud de recursos, dirigida a Coldeportes. Para las entidades privadas la carta debe ser firmada por el representante legal o quien haga sus veces, debe incluir el nombre de la entidad territorial, nombre del proyecto, monto que solicita.

2. Formulación del proyecto en la correspondiente metodología Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) establecida por el DNP.

3. Ficha Estadística Básica de Inversión, EBI, en origina l.

4. Copia Certificado Disponibilidad Presupuestal de la(s) entidad(es) pública(s) que respaldan el proyecto, acorde con el monto de los recursos de que dispone para la cofinanciación (aplica para entidades Estatales).

5. Carta de intención de entidad(es) privada(s) que cofinanciarán el proyecto, en original.

6. Cronograma detallado de las actividades del proyecto, en el que se refleje claramente la ejecución, en original.

7. Presupuesto detallado, donde se refleje el análisis de precios unitarios de acuerdo con lo consagrado en la Ley 598 de 2000, en original.

Nota: Mediante la Ley 0598 de 2000, se crean el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal, SICE, el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública y se dictan otras disposiciones.

8. Copia del Acto Administrativo que faculta para contratar (aplica para entidades Estatales).

En caso de que sea necesario, Coldeportes solicitará al Instituto Departamental que suministre la documentación y/o la información adicional que se requiera, para lo cual tendrá un plazo máximo de ocho (8) días calendario a partir de la fecha que Coldeportes determine. De no suministrar la documentación y/o información adicional requerida, se entenderá que el Instituto Departamental no está interesado y se dará por terminado el proceso de estudio del proyecto.

 

2. Requisitos para proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.

1. Carta de presentación del proyecto y de solicitud de recursos.

2. Ficha Estadística Básica de Inversión (EBI).

3. Formulación del proyecto en la correspondiente metodología Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) establecida por el DNP.

4. Constancia de radicación en el banco de proyectos del municipio y/o departamento de ubicación del proyecto.

5. Certificado del Jefe de Planeación municipal y/o departamental sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto, donde indique que el proyecto está incluido en el plan de desarrollo respectivo y se ajusta al plan de ordenamiento territorial, con su nombre e ítem de identificación del proyecto.

6. Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

7. Certificado de compromiso de sostenibilidad del proyecto expedido por parte de la autoridad competente.

8. Certificado de Licencia Ambiental.

9. Acta de concertación con la comunidad.

10. La documentación técnica debe ser (dependiendo del tipo de obra):

 - Levantamiento topográfico.

 - Estudio de suelos.

 - Planos de localización general.

 - Planos arquitectónicos.

 - Planos estructurales.

 - Planos hidráulicos.

 - Planos sanitarios.

 - Planos eléctricos.

 - Memorias de diseño.

 - Especificaciones técnicas.

Los planos técnicos deben cumplir con los siguientes requisitos:

 - Estar vigentes.

 - Inclusión de escalas y convenciones que permitan su entendimiento.

 - Perfil del terreno, presentar su original.

Los planos técnicos deben elaborarse de acuerdo con las normas técnicas en cuanto a dimensiones y especificaciones aprobados para instalaciones deportivas conforme a la licencia previa expedida por Coldeportes.

11. Presupuesto detallado y análisis de precios unitarios de acuerdo con lo consagrado en la Ley 598 de 2000.

12. Registro fotográfico a color del estado actual.

13. Certificado de Tradición y Libertad del predio, expedido por la respectiva Registraduría de Instrumentos Públicos, con fecha no mayor a un mes al período de inscripción del proyecto en Coldeportes.

14. Copia en medio magnético de:

 - El proyecto general.

 - Memorias técnicas.

 - Presupuesto detallado.

 - Planos del proyecto.

De acuerdo con los criterios del asesor de infraestructura y del tipo específico de proyecto, estos requisitos podrán ampliarse, especialmente en cuanto a los requerimientos de tipo técnico.

 

3. Requisitos para los proyectos de deporte asociado (Comité Olímpico Colombiano y federaciones deportivas nacionales).

1. Carta de presentación del proyecto y de solicitud de recursos.

2. Balance año anterior.

3. Presupuesto General del Año.

4. Actualización comité ejecutivo y comisiones.

5. Formulación del proyecto en la correspondiente metodología Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) establecida por el DNP.

6. Los demás requisitos contemplados en el artículo 2º de la Resolución 2158 de noviembre 20 de 2003.

 

4. Requisitos para los proyectos de institutos departamentales de deporte.

1. Carta de presentación del proyecto y de solicitud de recursos, dirigida a Coldeportes, que incluya nombre de la Entidad Territorial, nombre del proyecto, costo total del proyecto y monto que solicita a Coldeportes, firmado por el representante legal de la Entidad o el que haga sus veces.

2. Ficha Estadística Básica de Inversión (EBI).

3. Formulación del proyecto en la correspondiente metodología Banco de Programas y Proyectos de Inversión (BPIN) establecida por el DNP.

4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal para el caso de las Entidades Oficiales.

5. Cronograma detallado de las actividades del proyecto, en el que se refleje claramente la ejecución, en original.

6. Presupuesto detallado, donde se refleje el análisis de precios unitarios de acuerdo con lo consagrado en la Ley 598 de 2000, en original.

 

Parágrafo 1º. Los requisitos establecidos anteriormente estarán sujetos a los ajustes, y contribuciones que fije el Departamento Administrativo de Planeación, para la utilización del Banco de Proyectos de Inversión.

 

CAPITULO III

Criterios de selección de proyectos

 

ARTÍCULO 4.- Elegibilidad de un proyecto.- De acuerdo con el reglamento establecido por la presente resolución, un proyecto es elegible si responde favorablemente a los siguientes conceptos: Coherencia, pertinencia, prioridad, cobertura, eficiencia, efectividad, productividad del uso del recurso dentro del ámbito sectorial, elementos que los solicitantes deberán incorporar de manera real y objetiva dentro de la formulación de sus respectivos proyectos.

 

ARTÍCULO 5.-. Concepto de elegibilidad.- Para que los proyectos sean elegibles o no, se deberá tener en cuenta la coherencia, pertinencia y prioridad sin ser hasta el momento un proyecto financiable.

 

La coherencia, pertinencia y prioridad en los siguientes términos conforman la elegibilidad:

1. Coherencia con las políticas del Gobierno Nacional, las propias del Instituto Colombiano del Deporte y las específicas del sector.

2. Pertinencia de los objetivos del proyecto con los planes de deporte, recreación y educación física.

3. Prioridad en función de las estrategias y acciones señaladas en los planes de deporte, recreación y educación física.

 

CAPITULO IV

Proceso de selección de los proyectos

 

ARTÍCULO 6.-. Registro de proyectos.- Una vez radicado en correspondencia del Instituto, se procede a la inscripción del Proyecto en la Central de Proyectos de la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico, el funcionario que recibe revisará la documentación de acuerdo con los requisitos expresados en el artículo 3º de la presente resolución y los que no cumplan con dichos requisitos serán devueltos. Aquellos proyectos que cumplan con la documentación exigida pasarán al estudio de viabilidad técnica, social y financiera por parte del Comité Operativo de Evaluación y Calificación de Proyectos.

 

ARTÍCULO 7.-. Comité Operativo de Evaluación y Calificación de Proyectos.- El Comité Operativo de Evaluación y Calificación de proyectos realizará la viabilización técnica, financiera, administrativa y social y la calificación del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo 1º. El Comité estará conformado por dos funcionarios de la Subdirección Técnica, dos funcionarios de la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico y dos funcionarios del Area de Infraestructura, designados por el jefe de cada área.

 

Parágrafo 2º. Serán funciones del Comité Operativo de Evaluación y Calificación de Proyectos las siguientes:

 

1. De acuerdo con la tipología del proyecto, efectuar la viabilización del mismo. Esta será realizada de manera simultánea por los miembros del comité, que a su vez pertenecen a las siguientes áreas de la institución, teniendo en cuenta los criterios técnicos, financieros, administrativos y sociales:

 

Tipo
Tipo de proyecto
Area encargada de la viabilidad
 técnica, social y financiera

del proyecto
A
Proyectos de deporte, recreación y educación física.
Subdirección Técnica – Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico.
B
Proyectos de infraestructura deportiva y recreativa.
Asesor de Dirección para Infraestructura –Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico.
C
Proyectos de deporte asociado (Comité Olímpico Colombiano y Federaciones Deportiva Nacionales)
. Subdirección Técnica – Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico.
D
Proyectos de programas nacionales de recreación.
Subdirección Técnica - Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico.
E
Proyectos de institutos departamentales de deporte.
Subdirección Técnica - Subdirección  de Planeación y Apoyo Tecnológico.
 

2. Evaluar los criterios de elegibilidad fijados en la presente resolución de los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos de Coldeportes.

3. Evaluar los proyectos bajo parámetros de equidad, eficiencia, eficacia, prioridad y transparencia, teniendo en cuenta los criterios evaluatorios de puntaje fijados por Coldeportes, respondiendo bajo los conceptos de la ética, objetividad y prioridad en la viabilidad y elegibilidad de proyectos que concursan para ser apoyados, bajo las condiciones de relevancia e importancia frente al desarrollo general del sector y el cumplimiento de sus objetivos.

4. Calificar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos de Coldeportes.

5. Hacer un informe técnico consolidado de la evaluación del proyecto para ser presentado al Comité de Dirección, el cual deberá ser firmado por los miembros que participaron en su elaboración.

 

ARTÍCULO 8.-. Comité de Dirección.- El Comité de Dirección teniendo en cuenta la evaluación y la calificación realizada por el Comité Operativo de evaluación y calificación de proyectos a que se refiere el artículo anterior, seleccionará los proyectos elegibles o no.

 

Parágrafo 1º. El Comité de Dirección está integrado por el Director General de Coldeportes, quien lo preside; el Secretario General, los Subdirectores de las áreas Administrativa y Financiera, Técnica y Planeación. El Jefe de la Oficina de Inspección, Vigilancia y Control, el Jefe de la Oficina de Control Interno (con voz pero sin voto) y el Asesor de la Dirección para los temas de infraestructura, en materia de estudio de proyectos elegibles, analizarán los proyectos presentados a su consideración y decidirá sobre su elegibilidad.

 

Parágrafo 2º. El Comité de Dirección en materia de elegibilidad de proyectos, cumplirá las siguientes funciones:

 - Asesorar al Director General en la distribución de los recursos en los proyectos elegibles.

 - Apoyar en el seguimiento a la ejecución de los proyectos contratados.

 - El Comité de Dirección solicitará a la Subdirección Técnica y a la Subdirección de Planeación las correspondientes viabilidades.

 - Emitir conceptos consistentes bajo acta de asignación de recursos y rechazo de los proyectos inscritos.

 - Pedir aclaraciones y razones a la Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico, la Subdirección Técnica o al Asesor de Infraestructura de Coldeportes, según el caso, sobre los términos de viabilidad técnica, cuando los proyectos lo ameriten.

 - Sugerir los sistemas de control, seguimiento, inspección y vigilancia en la gestión y resultados de los proyectos.

Las demás que establezca el Comité de Dirección y que correspondan a las necesidades propias para la asignación de recursos.

Para las decisiones sobre asignación de recursos, el Comité de Dirección asesorará al Director General en la toma de decisiones teniendo en cuenta los criterios y lineamientos generales fijados en la presente resolución.

 

Parágrafo 3º. La Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico levantará un acta que recopile toda la información pertinente y producirá los informes sobre las decisiones adoptadas, de la cual se enviará una copia a la Oficina de Control Interno.

 

ARTÍCULO 9.-.- La Subdirección de Planeación y Apoyo Tecnológico procederá a enviar la carpeta del proyecto elegible, con copia del acta del Comité de Dirección donde se tomó la decisión de elegibilidad del proyecto a la Subdirección Administrativa y Financiera para que se inicie el trámite de solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal.

Una vez expedido el Certificado de Disponibilidad Presupuestal por la Subdirección Administrativa y Financiera, se adelantará el procedimiento de contratación y se remitirá la documentación a la Secretaría General para la elaboración del contrato.

 

ARTÍCULO 10.- La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Resolución número 00216 de 20 de febrero de 2003.

 

ARTÍCULO 11.- La presente resolución entrará a regir a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.