Derecho Deportivo Colombiano
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Resoluciones

RESOLUCIÓN 2298  DE 1997

  

"Por medio de la cual se establece el número mínimo de clubes deportivos y/o promotores para constituir las Asociaciones Deportivas  Departamentales, Distritales y la del Distrito Capital"

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DEL DEPORTE -COLDEPORTES-

 

En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 10°. del Decreto Ley 1228 de 1995

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto Ley 1228 de 1995 en su artículo 8º establece que "Las Asociaciones Deportivas son organismos de derecho privado, constituidas como corporaciones o asociaciones por un número mínimo de clubes promotores o deportivos o de ambas clases, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas, dentro del ámbito territorial del departamento o del Distrito Capital, según el caso, e impulsarán programas de interés público y social.

Que en el parágrafo del mismo artículo señala: "La creación de las asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital deberá ser promocionada por los entes correspondientes a que se refiere la Ley 181 de 1995".

Que en el parágrafo del artículo 10° del Decreto Ley 1228 de 1995, se faculta a COLDEPORTES para establecer el mínimo de clubes deportivos o promotores debidamente reconocidos para constituir las Asociaciones deportivas departamentales o del Distrito Capital.

Que la Constitución Nacional señala en el artículo 286 dentro de las entidades territoriales los distritos, que en el artículo 328 establece que el distrito turístico y cultural de Cartagena de Indias y el distrito cultural e histórico de Santa Marta conservarán su régimen y carácter. Así mismo, de conformidad con el acto legislativo No. 1 de 1993, Barranquilla tiene el mismo carácter de Distrito.

Que en Sentencia No. C - 625 de Noviembre 21 de 1996, la Corte Constitucional luego de referirse a las anteriores disposiciones se pronuncia en los siguiente términos: "... en atención a que los distritos mencionados tienen la misma categoría departamental, es pertinente advertir que para los efectos del fomento del deporte, dichas entidades territoriales pueden organizar esta actividad en forma independiente a la del departamento..."

Que Coldeportes en cumplimiento de las disposiciones constitucionales debe establecer el mínimo de clubes deportivos y/o promotores para la conformación de las asociaciones Deportivas Distritales.

Que Coldeportes realizó un análisis de la organización, desarrollo deportivo y las posibilidades de crecimiento de los diferentes deportes en cada Departamento, Distrito y Distrito Capital y su consecuente constitución de clubes deportivos y/o promotores que no lleguen a cumplir los requisitos para la conformación de las ligas deportivas correspondientes.

 

 

RESUELVE

 

 

ARTICULO PRIMERO.-

Las Asociaciones deportivas Departamentales, Distritales y la del Distrito Capital estarán constituidas mínimo por 5 clubes deportivos y/o Promotores dotados de reconocimiento deportivo vigente, para fomentar, patrocinar y organizar la práctica de varios deportes o modalidades deportivas dentro del ámbito territorial del Departamento, Distrito o del Distrito Capital e impulsar programas de interés público y social.

 

ARTICULO SEGUNDO.-

 

Las Federaciones Deportivas Nacionales afiliarán a las asociaciones deportivas, que tengan afiliados clubes deportivos de sus correspondientes deportes y/o clubes promotores en los que haya esas disciplinas deportivas.

 

ARTICULO TERCERO.-

 

Coldeportes revisará los números mínimos que se fijan en la presente Resolución dentro del año siguiente a su expedición.

 

ARTICULO CUARTO.-

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.