Derecho Deportivo Colombiano
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Leyes

LEY 978 DE JULIO 25 DE 2005

 

“Por medio de la cual se institucionalizan los Juegos Deportivos del Caribe Colombiano y se dictan otras disposiciones.”

 

El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Institucionalízase los Juegos Deportivos de la Costa Caribe Colombiana como estímulo a la formación física y espiritual de la juventud y, expresión de integración e identidad del Caribe Colombiano. Estos juegos se considerarán como una actividad de fomento, promoción, masificación y socialización del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física.

 

Artículo 2.- La primera sede de estos juegos será el Departamento del Atlántico y se realizarán a partir del tercer domingo del mes de septiembre de 2005 cada tres años.

 

Artículo 3°.- Los directores de los institutos de deporte de los departamentos, distritos o municipios sedes, de conformidad con su autonomía y atendiendo lo de sus competencias legales, integrarán el Comité Organizador de los juegos, en el que tendrán asiento con voz y voto el Director Nacional de Coldeportes o su Delegado. Dicho Comité creará a su vez un Comité Técnico, en el que tendrá asiento el Comité Olímpico Colombiano y las Federaciones Deportivas de las disciplinas en las que se compita en tales juegos.

 

Artículo 4°.- Las siguientes sedes serán definidas por los Directores Departamentales y Distritales de Deporte o quien haga sus veces y asistirán con derecho a voz y voto el Director de Coldeportes o su delegado y el Director del Comité Olímpico Colombiano o su delegado.

 

Artículo 5°.- Para la ejecución de los Juegos Deportivos del Caribe se utilizarán toda la infraestructura deportiva existente en cada uno de los departamentos y distritos de la Costa Atlántica, los cuales concurrirán en su organización y estarán sujetos a las disponibilidades de recursos de conformidad con las competencias territoriales establecidas en la Ley 715 de 2001 y la Ley 181 de 1995

 

Artículo 6°.- La presente ley rige a partir de su sanción y promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.