Derecho Deportivo Colombiano
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Decretos

COMPILADO EN EL DECRETO 1085 DE 2015.

DECRETO REGLAMENTARIO DEL SECTOR DEPORTE 

ARTÍCULOS

2.1.1.1

2.1.1.2 

2.1.1.3

 

DECRETO 1387

(Agosto 5 de 1970)

 

“Por el cual se dictan disposiciones sobre organización deportiva en el país.”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

En uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la Ley 80 de 1925,

 

DECRETA:

 

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS ORGANIZACIONES JUVENILES Y RECREATIVAS

 

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente decreto, denomínanse Asociaciones Juveniles o Recreativas, las organizaciones colombianas, oficiales o privadas, reconocidas por el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean la promoción integral de la juventud a través de actividades de bienestar y sana recreación, tales como programas de formación personal, de excursionismo, de deporte no competitivo y similares.

 

ARTÍCULO 3.- Para que el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte reconozca oficialmente las organizaciones de que trata el artículo anterior, los interesados deben presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Acta de Constitución o de la última Acta en la cual conste la elección del actual Comité Ejecutivo.

b) Relación de las entidades seccionales con lista de organismos afiliados y nóminas de sus Directivos.

c) Copia de sus Estatutos y Reglamentos.

d) Documentos donde conste el reconocimiento de la personería jurídica.

e) Documentos donde conste la afiliación internacional, si la hubiere.

f) Inventario de bienes.

g) Copia del acta donde se haya designado la sede de la entidad.

 

ARTÍCULO 4.- Las Asociaciones Nacionales, Recreativas y Juveniles, deberán tener filiales por lo menos en tres ciudades de diferentes Departamentos, Intendencias y Comisarias.

Para los efectos de este artículo, el Distrito Especial de Bogotá se asimilará a uno de estos entes territoriales.